grupo de pestanas
Vacas nutrices Esp
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Primas a productores con vacas nodrizas
Ayudas directas - vacas nutrices - menu vertical
Pestañas verticales
Objetivos
Mantener la renta de los productores de carne de vacuno concediendo una ayuda por cada vaca de cría o vaca nodriza y cumpliendo los requisitos productivos establecidos.
Beneficiarios y requisitos
Podrá solicitar esta ayuda el titular de una explotación
agraria que:
a) Sea poseedor de un rebaño de hembras de ganado bovino (vacas y
novillas), de razas cárnicas. La diferencia entre vaca y novilla está
en el hecho de haber parido o no. Según esto novilla se define
como el bovino hembra a partir de 8 meses que no ha parido. Hasta que el bovino
hembra tenga descendencia será considerado como novilla.
b) Es condición indispensable para el solicitante de la ayuda disponer
de derechos individuales de prima. Estos derechos limitarán el cobro de la
prima, como máximo, al número de derechos que tenga asignado
el productor.
No es necesario indicar el número de animales por los que se solicita. La prima se concederá por los animales elegibles que cumplan el período de retención hasta los derechos asignados al productor. Para equilibrar derechos y animales se pueden realizar transferencias y cesiones que tramitan las Oficinas Agrarias Comarcais
Un productor que el día de la presentación de la solicitud no tenga
derechos asignados puede resultar beneficiario de esta ayuda, ya que puede estar
en trámite una transferencia de derechos o tener un recurso pendiente de
resolución.
c) El productor tiene que declarar si tiene cuota de leche asignada. Si tiene cuota asignada
(venta directa o entrega a compradores), no puede ser superior a 120.000 kg
en la fecha 31 de marzo. Debe declarar también el censo real de vacas
frisonas mayores de 2 años que tiene en la explotación el día de la solicitud.
El productor se compromete a no incrementar su cuota láctea
por encima de los 120.000 kg en los doce meses siguientes a la presentación
de la solicitud.
d) Debe mantener un número mínimo de vacas más novillas igual
o superior a aquel por el que solicita la prima durante seis meses contados a partir
del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
e) Un mínimo del 60% de los animales por los que se solicita prima deben ser
vacas nodrizas y el número de novillas no puede superar el 40%.
f) Presentar la correspondiente solicitud de ayuda: solicitar en los lugares
y plazos establecidos, presentando la documentación prevista en los modelos
de solicitud.
Importe de las ayudas
Las primas que perciben los productores resultan de la suma de dos conceptos:
a) Prima comunitaria. Es la prima base que se abonará a todos
los solicitantes con derecho a cobro de la prima por vaca nodriza.
b) Prima nacional complementaria. Es un complemento también
financiado por el FEAGA y sus beneficiarios podrán ser todos
los solicitantes del apartado anterior.
Los importes máximos unitarios son los siguientes:
Importe unitario máximo (por cabeza primable) |
|
---|---|
Prima comunitaria | 186 euros |
Prima nacional | 22,46 euros |
El plazo para efectuar el pago de la prima va del 1 de diciembre del año de la solicitud hasta el 30 de junio del año siguiente. Sin embargo, se podrá realizar un anticipo, por un máximo del 60% del importe de la prima comunitaria, a partir del 16 de octubre del año de la solicitud.
Específicas I
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Ayuda específica a la calidad de las legumbres
Calidade legumes -Obxectivos
Pestañas verticales
Objetivos
El fomento y la defensa de una producción de calidad en el sector de las legumbres.
Beneficiarios y requisitos
Podrá acogerse a esta ayuda los agricultores con superficie dedicada a la produción de leguminosas gran de consumo humano y registrada o en trámite de registro en Denominaciones de Origen Protegidas, en adelante DOP, Indicaciones Geográficas Protegidas, en adelante IGP, que se producen en el marco reglamentario de la Agricultura Ecológica o en denominaciones de calidad diferenciada reconocidas a nivel nacional o privado.
Beneficiarios y requisitos
Podrá acogerse a esta ayuda los agricultores con superficie dedicada a la produción de leguminosas gran de consumo humano y registrada o en trámite de registro en Denominaciones de Origen Protegidas, en adelante DOP, Indicaciones Geográficas Protegidas, en adelante IGP, que se producen en el marco reglamentario de la Agricultura Ecológica o en denominaciones de calidad diferenciada reconocidas a nivel nacional o privado. En Galicia pueden percibir esta ayuda las judias, garbanzos o lentejas que se cultiven en agricultura ecológica, o las judias de la Identificación Geográfica Protegida (IGP) de “Faba de Lourenzá”. Se deberá solicitar la ayuda en los lugares y plazos establecidos, presentando la documentación prevista en los modelos de solicitud.
Ayuda para la mejora de la calidad de la carne de vacuno
Ayudas directas - especificas - carne vacun
Pestañas verticales
Objetivos
Incentivar la mejora de la calidad y la comercialización de la carne de vacuno.
Beneficiarios y requisitos
p>La ayuda se les concederá a los/las agricultores/as de carne de vacuno por las cabezas sacrificadas dentro de alguno de los siguientes sistemas de calidad reconocidos oficialmente mediante la correspondiente norma legal:De ámbito comunitario:
- Indicaciones geográficas protegidas
- Denominaciones de origen protegidas
- Ganadería ecológica
De ámbito nacional:
- Ganader&iaciacute;a integrada.
- Etiquetado facultativo de la carne que implique unos requisitos superiores a los exigidos en la normativa general. En este caso, solamente podrán aceptarse los que cumplan lo establecido en el artículo 62º.1.e) del Real decreto 202/2012, del 23 de enero.
Solamente se admitirán animales cebados y sacrificados en España dentro de algún sistema de calidad de carne reconocido oficialmente en España.
Para la realización del pago, los/las responsables de los consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas, de las entidades que acrediten la producción ganadera ecológica, ganadería integrada y los/las responsables de los pliegos de etiquetado facultativo le comunicarán al Fogga, antes del 1 de febrero de 2014, la información necesaria sobre los animales sacrificados durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 dentro de estos programas de calidad, según los de latos mínimos del anexo 14.
Se deberá solicitar la ayuda en los lugares y plazos establecidos, presentando la documentación prevista en los modelos de solicitud.
Importe de las ayudas
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecerá anualmente la cuantía del pago adicional por cabeza dividiendo el montante global de los fondos entre el número de cabezas que cumplan las condiciones de concesión, con un máximo de 200 cabezas por explotación.
Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca
PAC ayudas directas - Especificas I - ayudas directas
Pestañas verticales
Objetivos
- Una denominación de calidad.
- El etiquetado facultativo con el logotipo “Letra Q”, que deberá cumplir lo establecido en el Real decreto 405/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el uso del logotipo “Letra Q” en el etiquetado de la leche y de los productos lácteos.
Beneficiarios y requisitos
Tendrán la consideración de denominación de calidad para estos efectos los siguientes sistemas de calidad reconocidos oficialmente en el sector vacuno lechero:
De ámbito comunitario:
- Indicaciones Geográficas Protegidas
- Denominaciones de Origen Protegidas
- Especialidades Tradicionales Garantizadas
- Ganadería ecológica
De ámbito nacional:
- Ganadería integrada
- Esquemas de certificación de calidad que impliquen unos requisitos superiores a los exigidos en la normativa general.
En este caso, solamente podrán aceptarse los que incluyan como elementos que aporten valor añadido alguno de los que se relacionan a continuación:- Características de producción: producción en régimen extensivo.
- Alimentación: sistemas de alimentación que incluyan porcentajes o cantidades mínimas en el pienso de cereales, vitaminas, ácidos grasos u otros componentes que mejoren la calidad organoléptica o nutritiva de la leche.
- Medio ambiente: utilización de energías renovables en la explotación, programas de ahorro energético o de recursos (agua), reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
- Calidad higiénico sanitaria de la leche más allá de los requisitos legales obligatorios:
- Los esquemas de certificación de calidad que se basen en este último elemento valorizante, deberán incluir entre sus requisitos una exigencia de calidad higiénica referida a la leche cruda de vaca compatible con los siguientes criterios:
- Colonias de gérmenes a 30º (por ml) menor o igual a 50.000.
- Contenido de células somáticas (por ml), menor o igual a 350.000.
- El cumplimiento de este requisito se verificará teniendo en cuenta las medias geométricas móviles obtenidas del análisis de las muestras tomadas en los tanques de almacenamiento de la leche y registradas en la base de datos Letra Q en aplicación del Real decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, o en cualquier otro registro equivalente autorizado por la autoridad competente.
- Los esquemas de certificación de calidad que se basen en este último elemento valorizante, deberán incluir entre sus requisitos una exigencia de calidad higiénica referida a la leche cruda de vaca compatible con los siguientes criterios:
A estos efectos, un productor que comercialice su leche y productos lácteos bajo estos sistemas de calidad, además de cumplir con el resto de requisitos establecidos en la presente sección, sólo podrá beneficiarse de esta ayuda, si todos los resultados analíticos correspondientes a las muestras tomadas en su explotación durante todo el año 2013 cumplen los criterios anteriormente indicados.
Se deberá solicitar la ayuda en los lugares y plazos establecidos, presentando la documentación prevista en los modelos de solicitud.
Importe de las ayudas
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según la información suministrada por las comunidades autónomas establecerá anualmente la cuantía de la ayuda específica por animal elegible dividiendo el montante global de los fondos entre el número de animales elegibles que cumplan las condiciones para la concesión de la ayuda.
El importe de las ayudas por animal elegible será:
- En el caso de denominaciones de calidad de ámbito comunitario: El importe completo de la ayuda.
- En el caso del resto de denominaciones de calidad y etiquetado facultativo con el logotipo Letra Q: El 80 por ciento del importe completo de la ayuda.
En caso de que una explotación comercialice su producción bajo los dos apartados la) y b) anteriores el cálculo de los importes de la ayuda se realizará contabilizando los animales elegibles de cada apartado por separado.
Ayuda específica a los productores de ovino-caprino de calidad
Ayudas directas- Especificas I
Pestañas verticales
Objetivos
Incentivar la renta de los productores de animales de las especies ovina y caprina concediendo una ayuda para comercializar por lo menos una parte de su producción de leche y/o carne, al amparo de una denominación de calidad y cumplan los requisitos.
- Podrán acogerse a esta ayuda los agricultores con explotaciones de ganado ovino y/o caprino que comercializan bajo los programas de producción de calidad de que se trate, la producción de por lo menos un 35% de las hembras elegibles de la explotación. En caso de explotaciones con ambas orientaciones productivas, carne y leche, para considerar cumplido este requisito, se deberá alcanzar dicho porcentaje en alguna de las dos orientaciones productivas de la explotación. En todo caso la ayuda se percibirá solo por una de las dos orientaciones productivas.
- Para la determinación de estos porcentajes mínimos se aplicarán los coeficientes de conversión de las cantidades de leche o número de corderos y/o cabritos comercializados, durante el año 2013, a número de reproductoras.
- La ayuda se abonará por animal elegible que será toda oveja o cabra que además se encuentre correctamente identificada y registrada.
- Tendrán la consideración de denominación de calidad a estos efectos, los siguientes sistemas de calidad reconocidos oficialmente en el sector ovino y caprino a fecha de presentación de la solicitud mediante la correspondiente normal legal:
De ámbito comunitario:
a) Indicaciones Geográficas Protegidas
b) Denominaciones de Origen Protegidas
c) Especialidades Tradicionales Garantizadas
d) Ganadería EcológicaDe ámbito nacional:
a) Ganadería Integrada
b) Etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito.En Galicia pueden percibir esta ayuda los productores que comercialicen productos de ovino y/o caprino a través de ganadería ecológica.
Se deberá solicitar la ayuda en los lugares y plazos establecidos, presentando la documentación prevista en los modelos de solicitud.
El importe global máximo que se destinará a estos pagos es de 6,8 millones de euros.
El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino establecerá anualmente la cuantía de la ayuda específica por cabeza dividiendo el montante global de los fondos entre el número de cabezas que cumplan las condiciones de concesión.
El importe de las ayudas por animal elegible será:
- En caso de denominaciones de calidad de ámbito comunitario: el importe completo de la ayuda.
- En caso de denominaciones de calidad de ámbito nacional: el 80 por cien del importe completo de la ayuda.
Calendario de pagos
El plazo para efectuar el pago de la prima va del 1 de diciembre de 2013 hasta el 30 de junio del año siguiente.
Ayudas directas - Especificas II
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Ayuda para compensar las desventajas especificas que afectan a los/ás agricultores/as del sector caprino
Ayudas directas - Especificas 2 - Menu verticas
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Objetivos
Compensar las desventajas específicas que afectan a las explotaciones que mantienen vacas nodrizas.
Beneficiarios y requisitos
- La ayuda se concederá por las vacas nodrizas que mantengan, tengan o no derechos de prima, durante un período mínimo de seis meses consecutivos a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. No se admitirá un número de novillas superior al 40 por ciento del número total de animales objeto de subvención.
- La concesión de este pago estará supeditada a que la carga ganadera de la explotación de el/la solicitante no excede la de 1,5 unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea dedicada a la alimentación de los animales en ella mantenidos, de acuerdo con la declaración de superficie forrajera realizada por el/la solicitante y calculada según lo establecido en el punto 3.
No obstante, los/las productores/as quedarán exentos de la aplicación de la carga ganadera cuando el número de animales que mantenga en su explotación y que deba tomarse en consideración para la determinación de dicha carga no supere las 15 UGM. - La determinación de la carga ganadera de la explotación se realizará teniendo en cuenta la media de seis días, considerando el primer día de cada mes del período de retención y:
- El número de animales que se convertirá en UGM de acuerdo con las siguientes equivalencias:
- Bovinos machos y novillas de más de 24 meses, vacas nodrizas y vacas lecheras: 1,00 UGM.
- Bovinos machos y novillas de 6 a 24 meses de edad: 0,6 UGM.
- Ovinos y caprinos: 0,15 UGM.
- b) La superficie forrajera de la explotación según la definición del articulo 10º.1.l) de la Orden del 01/02/2013.
- El número de animales que se convertirá en UGM de acuerdo con las siguientes equivalencias:
- Para los efectos de esta ayuda, las comunicaciones la base de datos de identificación y registro, en los plazos establecidos, de substituciones, bajas y renuncias de animales solicitados se considerarán válidas y producirán los mismos efectos que la comunicación al servizo territorial del Fogga.
Se deberá solicitar la ayuda en los lugares y plazosestablecidos, presentando la documentación prevista en los modelos de solicitud.
Importe de las ayudas
- El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecerá, en función de la información facilitada por las comunidades autónomas, el importe unitario para cada tramo de modulación del pago adicional por estratos en las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, según lo indicado en el punto siguiente.
- El importe por cabeza se modulará proporcionalmente a los efectivos del rebaño de forma que:
- Por las primeras 40 cabezas se cobrará el pago adicional completo.
- De 41 a 70 cabezas se percibirá dos tercios del pago adicional.
- De 71 a 100 cabezas se percibirá un tercio del pago adicional.
- En cada rebaño solo se recibirá la ayuda por las 100 primeras cabezas.
- En el caso de explotaciones asociativas, esta modulación se aplicará por cada profesional de la agricultura en la fecha de finalización del plazo de solicitud.
En ningún caso computará para los efectos de modulación si algún/alguna de los/las socios/as de la explotación, aunque sea profesional de la agricultura, percibe ya una ayuda de las previstas por esta misma ayuda específica. - En el caso de explotaciones agrarias de “Titularidad Compartida”, inscrita conforme se establece en la Ley 35/2011, del 4 de octubre, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias, esta modulación se aplicará por cada persona titular de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida.
- Para los efectos de aplicar esta modulación, en el caso de que el titular de las explotaciones sea una persona física, se podrá considerar a los familiares de primer grado tanto por consanguinidad, como por afinidad del titular, siempre que estos sean profesionales de la agricultura. En explotaciones familiares, en ningún caso computará a efectos de modulación si alguno de estos profesionales de la agricultura percibe ya una ayuda de las previstas por esta misma ayuda específica.
Ayuda para compensar las desventajas especificas que afectan a los/las agricultores del sector vacuno lechero
Axudas directas - especificas 2 - desvantaxes leite
Pestañas verticales
Objetivos
Conceder una ayuda específica a las explotaciones de vacuno de leche para facilitar su adaptación a la eliminación progresiva del régimen de cuotas.
Beneficiarios y requisitos
Serán beneficiarios los titulares de explotaciones de ganado vacuno lechero.
Aquellos agricultores que posean una superficie forrajera disponible en su explotación para la alimentación del ganado productor de leche podrán solicitar una ayuda complementaria siempre y cuando dicha superficie sea superior a 0,40 hectáreas por vaca elegible.
A los efectos de esta ayuda se entenderá por superficie forrajera, aquella superficie de la explotación, incluidas las superficies utilizadas en común y las que estén dedicadas a un cultivo mixto, disponible durante todo el año natural para la cría de bovinos, ovinos y caprinos, en relación al dispuesto en el sistema integrado de gestión y control previsto en la Legislación (CE) nº 73/2009 del Consejo, del 19 de enero, y además, tenga uso de pastos o tierra arable en el SIXPAC y esté situada en el término municipal donde se encuentra la explotación o en municipios adyacentes.
Son animales elegibles hembras de razas bovinas de aptitud eminentemente láctea que tengan una de edad igual o mayor a 24 meses que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), localizadas en la explotación el último día del plazo de la solicitud unificada.
Se deberá solicitar la ayuda en los lugares y plazos establecidos, presentando la documentación prevista en los modelos de solicitud.
El importe global máximo que se destinará la estas ayudas es de 48.900.000 euros.
Este importe se distribuirá de la siguiente forma:- Una ayuda a las explotaciones situadas en zonas de montaña y zonas con dificultades específicas o zonas desfavorecidas por despoblamiento
- 17.100.000 euros para una ayuda a las explotaciones situadas en zonas de montaña y zonas con dificultades específicas.
- 18.400.000 euros para una ayuda a las explotaciones situadas en zonas desfavorecidas por despoblamiento.
- 13.400.000 euros para una ayuda complementaria a las explotaciones de las anteriores que además dispongan de la base territorial para la alimentación del ganado productor de leche según los los requisitos.
- 4.500.000 euros para una ayuda situada en el resto de zonas del territorio distintas de las determinadas anteriormente.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecerá anualmente la cuantía de la ayuda específica por cabeza dividiendo el montante global de los fondos entre el número de cabezas que cumplan las condiciones de concesión.
El importe de las ayudas por animal elegible será:
- Para los 40 primeros animales: importe completo de la ayuda.
- Entre 41 y 100 animales: 80 por cien del importe completo.
- Máximo de 100 animales por explotación.
Explotaciones situadas en zonas de montaña y zonas con dificultades específicas o zonas desfavorecidas por despoblamiento con superficie forrajera y cultivable destinada a la alimentación del ganado productor de leche superior a 0,40 hectáreas, la ayuda complementaria por animal elegible será:
- Para los 40 primeros animales: importe completo de la ayuda.
- Entre 41 y 100 animales: 70 por cien del importe completo.
- Máximo de 100 animales por explotación..
Ayuda para compensar las desventajas especificas que afectan a los/las agricultores del sector vacuno lechero
Ayudas directas - Especificas II - Desvantaxes ovino
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Objetivos
Conceder una ayuda específica a las explotaciones de ovino que se agrupen entre si en entidades asociativas con el fin de que a través del fomento de la mejora de su competitividad o de la ordenación de la oferta o del incremento del valor de sus producciones, se pueda garantizar su permanencia en la actividad.
Beneficiarios y requisitos
Titulares de explotaciones de ovino agrupados en entidades asociativas.
Se deberá solicitar la ayuda en los lugares y plazos establecidos, presentando la documentación prevista en los modelos de solicitud.
Importe de las ayudas
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecerá anualmente la cuantía de la ayuda específica por cabeza dividiendo el montante global de los fondos entre el número de cabezas que cumplan las condiciones de concesión de la presente subsección.
Ayuda para compensar las desventajas especificas que afectan a los/ás agricultores/as del sector caprino
Ayudas directas - Especificas II - Desvantaxes cabrún
Pestañas verticales
Objetivos
Conceder una ayuda la específica a los titulares de explotaciones de caprino que se encuentren en zonas desfavorecidas.
Beneficiarios y requisitos
Los titulares de explotaciones localizadas en las zonas desfavorecidas con un censo de cabras elegibles igual o superior a 10.
Se deberá solicitar la ayuda en los lugares y plazos establecidos, presentando la documentación prevista en los modelos de solicitud.
Los titulares de explotaciones localizadas en las zonas desfavorecidas con un censo de cabras elegibles igual o superior a 10.
Se deberá solicitar la ayuda en los lugares y plazos establecidos, presentando la documentación prevista en los modelos de solicitud.
Ayudas directas - desenvolvemento rural - Indemnizacion compensatoria
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Indemnización compensatoria
Ayudas directas - desenvolvemento rural - Indemnizacion compensatoria - objetivos
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En el Programa de Desarrollo Rural de Galicia para el período 2007-2013 y dentro del Eje 2 relativo a la Mejora del Medio Ambiente y del Medio Rural, se establecen medidas dirigidas al mantenimiento sostenible de las tierras agrícolas entre las que se encuentran:
- Las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y
- Las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas desfavorecidas distintas de las de montaña.
Estas ayudas pretenden, ademas de evitar el abandono de las zonas de montaña de la Comunidad Autónoma, promover la utilización de prácticas agrícolas respetuosas con el medio, prevenir los incendios forestales y la erosión del suelo, el mantenimiento de las comunidades rurales y la conservación del paisaje.
Se trata de compensar a los agricultores por los custes adicionales de la producción y por las pérdidas de ingresos como consecuencia de las dificultades naturales para la producción agrícola de las zonas desfavorecidas de montaña o desfavorecidas distintas de las de montaña (pdf, 64 Kb).
En zonas de montaña por:
- La altitud superior a 1000 m. lo que determina condiciones climáticas desfavorables y que se traducen en un corto período vegetativo.
- Las fuertes pendientes, superiores al 20 % que dificultan y encarecen la mecanización.
- La combinación de ambos factores; altitude mínima de 600 m. y pendiente mínima del 15 %.
En zonas desfavorecidas distintas de las de montaña, con peligro de despoblamiento por:
- Presencia de tierras poco productivas.
- Resultados económicos de la agricultura, sensiblemente inferiores a la media.
- Escasa densidad de población que depende esencialmente de la actividad agraria.
Beneficiarios y requisitos de las ayudas integradas en el CES
Podrán ser beneficiarios los agricultores que cumplan las siguientes condiciones:
- Titulares de explotación, bien a título individual o como socio de una explotación agraria constituída como entidad asociativa, que reúnan los requisitos de agricultor a título principal. Cada socio podrá percibir la indemnizacióncorrespondiente a su cuota de participación que, en su caso, deberá acumularse a la de su explotación individual a los efectos del cálculo de una indemnización compensatoria única.
- Comprometerse formalmente a mantener la actividad agraria en las zonas desfavorecidas, por lo menos durante los cinco años siguientes a la fecha en la que cobre la indemnización, salvo causa de fuerza mayor.
- Comprometerse formalmente a ejercer la actividad agraria empleando métodos de buenas prácticas agrícolas.
Requisitos de la explotación:
- Estar situada total o parcialmente en zonas desfavorecidas.
- Tener una carga ganadera por há de superficie forrajera mínima de 0,4 UGM/ha en zonas de montaña y de 0,7 UGM/há en zonas desfavorecidas y máxima de 2,0 UGM/ha.
- Tener una superficie agrícola superior a 2 ha en zonas desfavorecidas o de montaña.
Solicitud: Se deberán solicitar las ayudas en los lugares y plazos establecidos,presentando la documentación prevista en los modelos de solicitude.
Importe de las ayudas
La cuantía mínima de indemnización compensatoria que puede recibir un/una titular de explotación és de 300 € y la máxima de 2.500 € por explotación.
El pago mínimo será de 25 €/ha de SAU y el máximo de 250 €/ha de SAU, estableciéndose un módulo base de 94 €/há de superficie indemnizable en zonas de montaña y de 57 €/ha de superficie indemnizable en zonas desfavorecidas distintas de las de montaña.
Al módulo base se le aplicarán coeficientes correctores, de acuerdo con lo establecido en el anexo 22 de la Orde de la Consellería del Medio Rural de 22 de febrero de 2010 (pdf, 93 Kb), en función de:
- Superficie indemnizable de la explotación.
- Base imponible general declarada por el titular de la explotación.
- Condiciones socioeconómicas del municipio en el que estea situada la explotación.
Contrato de Explotación Sustentable (CES)
Axudas directas - Desenv. Rural - Contrato de Explotación Sustentable (CES)
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Importe de las ayudas
La cuantía unitaria máxima de las ayudas y primas para cada una de las submedidas integradas en el CES será la recogida en el anexo 26 de la Orde de la Consellería del Medio Rural, del 22 de febrero de 2010 (pdf, 85 Kb), teniendo en cuenta ademas las siguientes limitaciones:
- Se establece un importe máximo por explotación para la suma de las ayudas de las medidas de bienestar animal y agroambientales, exceptuadas las submedidas de mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción y de agricultura y ganadería ecológicas, de 24.000 €.
- Para las submedidas de mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción y agricultura y ganadería ecológica el importe máximo será de 24.000 € por explotación.
- En ningún caso se superarán los importes máximos por hectárea de superficie agraria útil y por UGM, recogidos en el anexo del Reglamento (CE) nº 1698/2005 siguientes:
a) Cultivos anuales: 600 €/ha.
b) Cultivos perennes especializados: 900 €/ha.
c) Otros usos de la tierra: 450 €/ha.
d) Razas autóctonas en peligro de extinción: 200 €/UGM.
e) Bienestar de los animales: 500 €/UGM. - A los beneficiarios de las ayudas agroambientales, en el cálculo de las primas, se les aplicará la Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA) correspondiente a la submedida de que se trate como sigue:
a) Cuando la superficie comprometida en l submedida no supere el doble del valor de la UMCA, se mantendrán los importes del anexo 26.
b) Para la superficie entre el doble y el cuádruplo de la UMCA, los importes máximos se reducirán hasta el 60% doe los valores del anexo 26.
c) Para la superficie mayor al cuádruplo, los importes máximos serán del 30%.
Beneficiarios y requisitos de las ayudas integradas en el CES
2.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agricultores que lo soliciten siempre que reúnan los siguientes requisitos:
2.1.1. Ser titular de una explotación agraria situada en la Comunidad Autónoma de Galicia y profesional de la agricultura o titular de una explotación agraria prioritaria. En el caso de solicitantes de la ayuda para mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción el titular de la explotación podrá no tener la condición de profesional de la agricultura ni ser titular de explotación agraria prioritaria para ser beneficiario de esta.
2.1.2. Comprometerse a cumplir, salvo causa de fuerza mayor, durante un período mínimo de 5 años desde la fecha de la concesión de la ayuda o del inicio del cumplimiento de las obligaciones que dieron lugar a la subvención, los siguientes requisitos generales, ademas de los específicos de cada ayuda:
a) Mantener la actividad agraria.
b) Mantener y actualizar el cuaderno de explotación que deberá incluír un resumen de la contabilidad y la elaboración de una cuenta de explotación.
c) Recibir el servicio de una entidad inscrita en el “Registro de Entidades de Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia”.
d) Cumplir con la normativa correspondiente a la condicionalidad y que incluye los requisitos legales de gestión relativos a los ámbitos de “Medio ambiente”, “Salud pública, zoosanidad y fitosanidad” y “Bienestar de los animales” y las cuestiones relativas a las “Buenas condiciones agrarias y medioambientales”.
e) En el caso de productores agrarios beneficiarios de ayudas para el establecimiento de métodos de producción respetuosos con el ambiente y la conservación del paisaje, deberán cumplir ademas las normas mínimas sobre la utilización de fertilizantes y fitosanitarios.
f) Durante la vigencia del CES, en el caso de pagos por superficie, no se podrá disminuir la superficie agraria comprometida, excepto en los casos siguientes:
- Concentración parcelaria, expropiación o cualquier otro tipo de intervención pública.
- Relaciones contractuales que devenguen imposibles.
- Variación en la superficie comunal adjudicada
Ademas de estos requisitos y compromisos generales, deberán cumplirse los requisitos y compromisos específicos de cada línea de ayuda que se indican en el anexo 1/COM de la Orde de la Consellería del Medio Rural de 22 de enero de 2010 (pdf, 174 Kb).
2.2. Justificación del cumplimiento de los compromisos2.2.1. Los solicitantes con ayudas aprobadas incluídas en el marco del CES comunicarán al Fogga el cumplimiento de los compromisos asumidos para el año natural antes del 31 de marzo del año siguiente. Esta comunicación consistirá en la presentación del cuaderno de explotación actualizado, como mínimo, el 31 de diciembre en el Servicio Territorial del Fogga correspondiente a la provincia de la explotación..
2.2.2. Los solicitantes deberán conservar, a disposición de los/las inspectores/as del Fogga, las facturas, boletines de análisis y demas documentación justificativa de las anotaciones hechas en el cuaderno de explotación.
en la URL: https://emediorural.xunta.es/webcex/
Solicitud: Se deberán solicitar las ayudas en los lugares y plazos establecidos, presentando la documentación prevista en los modelos de solicitud
Importe de las ayudas
La cuantía unitaria máxima de las ayudas y primas para cada una de las submedidas integradas en el CES será la recogida en el anexo 26 de la Orde de la Consellería del Medio Rural, del 22 de febrero de 2010 (pdf, 85 Kb), teniendo en cuenta ademas las siguientes limitaciones:
- Se establece un importe máximo por explotación para la suma de las ayudas de las medidas de bienestar animal y agroambientales, exceptuadas las submedidas de mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción y de agricultura y ganadería ecológicas, de 24.000 €.
- Para las submedidas de mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción y agricultura y ganadería ecológica el importe máximo será de 24.000 € por explotación.
- En ningún caso se superarán los importes máximos por hectárea de superficie agraria útil y por UGM, recogidos en el anexo del Reglamento (CE) nº 1698/2005 siguientes:
a) Cultivos anuales: 600 €/ha.
b) Cultivos perennes especializados: 900 €/ha.
c) Otros usos de la tierra: 450 €/ha.
d) Razas autóctonas en peligro de extinción: 200 €/UGM.
e) Bienestar de los animales: 500 €/UGM. - A los beneficiarios de las ayudas agroambientales, en el cálculo de las primas, se les aplicará la Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA) correspondiente a la submedida de que se trate como sigue:
a) Cuando la superficie comprometida en l submedida no supere el doble del valor de la UMCA, se mantendrán los importes del anexo 26.
b) Para la superficie entre el doble y el cuádruplo de la UMCA, los importes máximos se reducirán hasta el 60% doe los valores del anexo 26.
c) Para la superficie mayor al cuádruplo, los importes máximos serán del 30%.
Asignación de derechos de pago único de la reserva nacional (programa reestructuración sector lácteo)
Objetivos
El Real decreto 1719/2012, de 28 de diciembre, por el que se establece la asignación de derechos de pago único de la reserva nacional, en el marco del programa de reestructuración del sector lácteo, establece una nueva ayuda directa para las explotaciones lácteas en proceso de reestructuración articulada en forma de derechos de pago único de la reserva nacional. Dicha asignación se realiza de manera única en la campaña 2012.
Legislación
- Real decreto 1719/2012, de 28 de diciembre (pdf, 166 Kb), por el que se establece la asignación de derechos de pago único de la reserva nacional, en el marco del programa de reestructuración del sector lácteo (BOE, núm. 313, de 29 de diciembre de 2012).
- Resolución do Director do Fondo Galego de Garantía Agraria (Fogga) pola que se da publicidade á asignación de dereitos de pagamento único da reserva nacional(pdf, 465 Kb) , en el marco del programa de reestructuración del sector lácteo.
Anexos
Anexos de documentacióoacute;n a presentar por aquellos productores que non declararon en la solicitud única del ejercicio 2012 hectáreas admisibles para las que solicitaron el régimen de pago único, y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 2.1 del Real decreto 1719/2012, de 28 de diciembre:
- Anexo I: Nueva solicitud unificada de la PAC (73 Kb, versión en gallego)
- Anexo II: Declaración y autorizaciones para la solicitud unificada de ayudas PAC/DR 2012 (74 Kb, versión en gallego)
- Anexo III: Relación de todas las parcelas agrícolas de la explotación (76 Kb, versión en gallego)