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Ámbito de las buenas condiciones agrarias y ambientales
Norma 1. Cobertura mínima del suelo- En parcelas de secano sembradas con cultivos herbáceos de invierno, no se labra con volteo el suelo entre la fecha de recolección de la cosecha anterior y el 1 de septiembre excepto para realizar cultivos secundarios.
- En el olivar en pendiente igual o superior al 10% (excepto que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales) en el que se mantenga el suelo desnudo en los ruedos de los olivos mediante la aplicación de herbicidas, se mantiene una cubierta vegetal de anchura mínima de 1 metro en las calles transversales a la línea de máxima pendiente o en las calles paralelas la dicha línea, cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en la otra dirección.
- No se arranca ningún pie de cultivos leñosos situados en recintos de pendiente igual o superior al 15% (excepto que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales), excepto que sea objeto de reposición autorizada por la autoridad competente y en aquellas zonas en que así se establezca y en estos casos respetar las normas destinadas su reconversión cultural y varietal y a los cambios de cultivo o aprovechamiento.
- En las tierras de retirada de barbecho se realiza alguna de las siguientes practicas: tradicionales de cultivo, de mínimo laboreo o mantenimiento de una cubierta vegetal adecuada, bien sea espontánea bien mediante la siembre de especies mejorantes.
Norma 2. Ordenación mínima de la tierra que respete las condiciones específicas del lugar
- Para cultivos herbáceos, que no se labra con volteo la tierra en la dirección de la máxima pendiente cuando, en los recintos cultivados, la pendiente promedio exceda del 10% (excepto que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales).
- Para viñedo, olivo y frutos de cáscara, que no se labra con volteo a favor de la pendiente la tierra en recintos con pendiente superiores al 15% (excepto que se adopten formas de cultivo especiales como terrazas o bancales, cultivo de fajas, se practique una labor de conservación o se mantenga una cobertura de vegetación total del suelo) y en caso de existencia de bancales evitar cualquier tipo de labores que afecten la estructura de los taludes existentes.
- En zonas con elevado riesgo de erosión, que se respetan las restricciones que establezca la Administración competente para evitar la pérdida de suelo.
Norma 3. Terrazas de retención
- Se mantiene en buen estado de conservación las terrazas de retención.
Norma 4. Gestión de rastrojos
- No se quemaron rastrojos y que en caso de que por razones fitosanitarias la quema esté autorizada por la autoridad competente se cumplan las normas establecidas en materia de prevención de incendios, y en particular, las relativas a la anchura mínima de una franja perimetral cuando los terrenos colinden con terrenos forestales.
- Cuando se eliminen restos de cosechas (cultivos herbáceos) y de poda (cultivos leñosos) se haga con arreglo a la normativa establecida.
Norma 5. Utilización de la maquinaria adecuada
- En suelos saturados, terrenos encharcados (excepto los de arrozal) o con nieve, no se realizan labores ni se permite el paso de vehículos sobre lo terreno, sin justificación.
Norma 6. Índices mínimos de carga ganadera o regímenes apropiados
- Se mantiene una carga ganadera mínima adecuada en parcelas de pastos permanentes. No obstante en caso de no conseguir los niveles de carga ganadera adecuados, que se realizan las labores necesarias para evitar la invasión arbustiva y la degradación del pasto.
- No se quemaron o roturaron pastos permanentes excepto para regeneración de la vegetación. En caso de regeneración mediante la quema, que existe autorización previa de la autoridad competente.
Norma 7. Protección de los pastos permanentes
- No se quemaron o roturaron pastos permanentes excepto para regeneración de la vegetación. En caso de regeneración mediante la quema, que existe autorización previa de la autoridad competente.
Norma 8. Mantenimiento de los elementos estructurales
- No se alteraron los elementos estructurales sin la autorización de la autoridad competente.
Norma 9. Prohibición de arrancar los olivos
- No se arrancaron olivos sin que sean sustituidas en aquellas zonas establecidas por el órgano competente..
Norma 10. Prevención de la invasión de las tierras agrícolas por vegetación espontánea no deseada
- Se evita la invasión en tierras de cultivo de especies de vegetación espontánea no deseada.
Norma 11. Mantenimiento de los olivares y viñedos en buen estado vegetativo
- Se realizan las podas con la frecuencia tradicional de cada zona para el mantenimiento de los olivos en buen estado vegetativo.
- Se realizan las podas con la frecuencia tradicional de cada zona para el mantenimiento de los viñedos en buen estado vegetativo.
Norma 12. Mantenimiento de los hábitats
- No se abandonan o vierten materiales procedentes de actividades agrícolas o ganaderas, sobre terrenos encharcados o con nieve ni sobre aguas corrientes estancadas.
- No se aplican productos fitosanitarios, fertilizantes, lodos de depuradora, compost, purines o estiércoles ni se limpia la maquinaria empleada para estas aplicaciones, sobre terrenos encharcados o con nieve ni sobre aguas corrientes o estancadas.
- Las explotaciones ganaderas en estabulación permanente o semipermanente disponen y utilizan tanques de almacenamiento o fosas, estercoleros y balsas impermeabilizadas natural o artificialmente, estancas y con capacidad adecuada o, de serlo caso, que dispone de la justificación del sistema de retirada de los estiércoles y purines de la explotación.
Norma 13. Uso del agua y riego
- En superficie de riego el agricultor acredita su derecho de uso de agua de arroyo concedido por la Administración hidráulica competente.
- Los titulares de las concesiones administrativas de aguas y todos aquellos que por cualquiera otro título tengan derecho a su uso privativo disponen de los sistemas de control de agua de riego establecidos por las respectivas administraciones hidráulicas competentes, de forma que se garantice una información precisa sobre los caudales de agua efectivamente utilizados.
Norma 14. Creación de franjas de protección en las márgenes de los cursos de agua
- En las márgenes de aguas corrientes o estancadas, a partir de la orilla, existen franjas de protección ocupadas por vegetación espontánea (con una anchura de 2 m si existen árboles, 5 m si existen arbustos y 10 m si únicamente hay vegetación herbácea) en las que no se aplican productos fitosanitarios ni fertilizantes.
Norma 15. Protección de las aguas subterráneas contra la contaminación
- Los agricultores no deben verter de forma directa o indirecta las substancias de la lista I de la Directiva 80/68/CEE (compuestos órgano halogenados y substancias que puedan originar compuestos semejantes en medio acuático, compuestos órgano fosforados, compuestos orgánicos de estaño, substancias que posean un poder cancerígeno, mutágeno o teratógeno en el medio acuático o a través del mismo, mercurio y compuestos de mercurio, cadmio y compuestos de cadmio, aceites minerales e hidrocarburos y cianuros).
- Los agricultores no deben verter, a no ser que obtenga autorización, de forma directa o indirecta las substancias de la lista II de la Directiva 80/68/CEE (Metaloides, determinados metales y sus compuestos, biocidas y sus derivados quien no figuren en la lista I, substancias que tengan un efecto perjudicial en el sabor y/o olor de las aguas subterráneas, así como los compuestos que puedan originar dichas substancias en las aguas, volviéndolas no aptas para el consumo humano, compuestos orgánicos de silicio tóxicos o persistentes y substancias que puedan originar dichos compuestos en las aguas, salvo aquellos que sean biológicamente inocuos o que se transformen rápidamente en el agua en substancias inocuas, compuestos inorgánicos de fósforo elemental, fluoruros, amoníaco y nitritos).
Ámbito de medio ambiente
Acto Conservación de las aves silvestres- Los agricultores no alteraron, sin autorización de la administración cuando sea preceptiva, aquellos elementos del paisaje que revistan básica importancia para la fauna y la flora silvestres y, en particular, los que, por su estructura lineal y continua, como son las vías pecuarias, los ríos con sus correspondientes riberas o los sistemas tradicionales de deslindes, o por su papel de puntos de enlace, como son los estanques, charcas, lagunas, bebederos naturales o los sotos, son esencias para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres, así como pequeñas construcciones, como muretes de piedra seca, antiguos palomares u otros elementos de arquitectura tradicional que puedan servir de refugio para la flora y la fauna.
- Los agricultores no realizan cambios que impliquen la eliminación o transformación de la cubierta vegetal, sin la correspondiente autorización de la administración cuando sea preceptiva.
- El agricultor no levantó edificaciones ni hizo modificaciones de caminos sin autorización de la administración cuando sea preceptiva, ni depositó más allá del buen uso necesario o abandonó en su explotación envases, plásticos, cuerdas, aceite o gasoil de la maquinaria, utensilios agrícolas en mal estado u otro producto biodegradable o no biodegradable.
- Los agricultores no realizaron actuaciones con el propósito de dar muerte a las aves, capturarlas, perseguirlas o molestarlas, sobre todo en el período de cría y reproducción, y no se emplean cebos envenenados ni se emplean métodos de captura no selectiva. Se exceptúan las acciones reguladas por la normativa de caza.
- Los agricultores no destruyen ni dañan de manera deliberada los nidos, los huevos o las áreas de reproducción, invernada o reposo.
- No se utilizan lodos sin que exista la correspondiente documentación expedida por la depuradora o por la empresa de gestión de residuos autorizada.
- No se utilizan lodos en pastos o cultivos de forraje antes del plazo establecido por la Comunidad Autónoma, si en los pastos si procede al pastoreo o se van a cosechar los cultivos de forraje.
- No se utilizan lodos en terrenos destinados al cultivo de frutas y verduras que están en contacto directo con el suelo y que por lo general se comen crudos, durante un período de 10 meses con anterioridad a la cosecha disteis cultivos ni durante la recolección en sí.
- No se depositan más allá del buen uso necesario o se abandonan: envases, plásticos, cuerdas, aceite o gasoil de la maquinaria, utensilios agrícolas en mal estado u otro producto no biodegradable.
- En las explotaciones ubicadas en zonas afectadas por planes de recuperación y conservación de especies amenazadas, se cumple lo estipulado en los mismos sobre uso ilegal de substancias tóxicas, la electrocución, etc.
- Si en la explotación se ha realizado una actuación, ya sea plan, programa o proyecto, que requiere el sometimiento, según normativa nacional y/o regional de aplicación, a Evaluación Ambiental Estratégica o Evaluación de Impacto Ambiental, se disponen del correspondiente certificado de no afección a Natura 2000, la declaración de Impacto Ambiental, y cuantos documentos sean preceptivos en dichos procedimientos. Así mismo, que, en su caso, se ejecutaron las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias indicadas por el órgano ambiental.
- Se respeta la prohibición de recoger, cortar, arrancar, o destruir intencionadamente las especies listadas en el anexo V de la ley 42/2007.
- Se cumple respecto a tales especies, lo dispuesto en los planes de recuperación y conservación de especies de flora que requieren una protección estricta.
- Los fertilizantes de la explotación pertenecen la alguna de las categorías definidas en el R.D. 824/2005 (anexo I).
- Los fertilizantes se aplican según su tipo y el estado fenológico del cultivo.
- El aporte de abono nitrogenado no supera las 150 U.F. de N/ha/año.
- Se dispone de un registro de fertilización, cuaderno de explotación o plan de fertilización.
- Fertilizan las cercanías de los cursos de las aguas conforme a las normas del Código Gallego de Buenas Prácticas Agrarias.
- Mantiene la cubierta vegetal de las tierras en invierno.
- No usa cañones de aspersión de alta presión para distribución de purines.
Política Agraria Común - Condicionalidad - Saude publica
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Ámbito de Salud Pública Zoosanidad y Fitosanidad
Acto identificación y registro de los animales
Ganado porcino- El ganadero estará registrado en REGA de forma correcta cómo titular de explotación porcina debidamente clasificada.
- El libro o registros de la explotación están correctamente cumplimentados y los datos son acordes con los animales presentes en la explotación y se conservan durante por lo menos 3 años.
- El ganadero conserva la documentación relativa al origen, identificación y destino de los animales que había poseído, había transportado, había comercializado o había sacrificado.
- Los animales están identificados según establece la normativa.
Ganado vacuno
- Los animales bovinos presentes en la explotación están correctamente identificados de manera individual.
- El libro o registros de la explotación está correctamente cumplimentados y los datos del registro individual de los animales son acordes con los animales presentes en la explotación y se conservan durante por lo menos 3 años.
- El ganadero comunicó en plazo a la base de datos de identificación y registro los nacimientos, movimientos y muertes.
- Para cada animal de la explotación existe un documento de identificación, y los datos contenidos en los DIB son acordes con los de los animales presentes en la explotación.
- El ganadero comunicó en plazo a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, en la forma que esta determine, los movimientos de entrada y salida de la explotación.
- Los animales están identificados según establece la normativa.
- Los registros de la explotación están correctamente cumplimentados y los datos son acordes con los animales presentes en la explotación y se conservan durante por lo menos 3 años.
- El ganadero conserva la documentación relativa al origen, identificación y destino de los animales que había poseído, había transportado, había comercializado o había sacrificado.
Sustancias hormonales
-
No se administran a los animales de la explotación substancias de uso restringido que tengan acción tirostática, estrogénica, androgénica o gestagénica (acción hormonal o tirostática) y beta-agonistas. salvo las excepciones contempladas en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 562/2009.
-
No se poseen animales a los que se les administraran substancias del anterior elemento (salvo las excepciones contempladas en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 562/2009) y no se comercializan animales (ni sus productos derivados) a los que se subministraran estas substancias, hasta que transcurriera un plazo mínimo de espera establecido para la substancia administrada.
-
No se disponen de medicinas para uso veterinario que contengan beta-agonistas que puedan utilizarse para fines de inducción en el tratamiento de tocólisis.
- En caso de administración de productos autorizados, se respetó el plazo de espera prescrito para dichos productos, para comercializar los animales o su carne.
Manuales para cumplimiento de la condicionalidad (versiones en gallego)
- 01 – MANUAL CONDICIONALIDAD – IDENTIFICACIÓN EN GANDO VACUNO (960 Kb)
- 02 – MANUAL CONDICIONALIDAD – IDENTIFICACIÓN EN GANDO OVINO Y CAPRINO (1,11 Mb)
- 03 – MANUAL CONDICIONALIDAD – IDENTIFICACIÓN EN GANDO PORCINO (924 Kb)
- 12 – MANUAL CONDICIONALIDAD – DOCUMENTACIÓN EN LA EXPLOTACIÓN GANDEIRA (4,96 Mb)
Seguridad alimentaria
- Los productos de la explotación destinados a ser comercializados cómo alimentos son seguros, no presentando en particular signos visibles de estar putrefactos, deteriorados, descompuestos o contaminados por una materia extraña o de otra forma.
- En las explotaciones ganaderas destinadas a la producción de alimentos, ni existen ni se les da la a los animales piensos que no sean seguros (los piensos deben proceder de establecimientos registrados y/o autorizados de acuerdo con la Legislación (CE) nº 183/2005 y deben respetarse las indicaciones del etiquetado).
- Se tomaron precauciones al introducir nuevos animales, para prevenir la introducción y propagación de enfermedades contagiosas transmisibles a los seres humanos a través de los alimentos, y en el caso de sospecha de focos de estas enfermedades, se comunicó a la autoridad competente.
- Se almacenan y se manejan los residuos y las substancias peligrosas por separado y de forma segura para evitar la contaminación.
- Se utilizan correctamente los aditivos para piensos, las medicinas veterinarias y los biocidas (utilizan productos autorizados y respetan el etiquetado y las recetas).
- Se almacenan los piensos separados de otros productos no destinados la alimentación animal (químicos o de otra naturaleza).
- Los piensos medicados y los no medicados se almacenan y se manipulan de forma que se reduzca el riesgo de contaminación cruzada o de alimentación de animales con piensos no destinados a los mismos.
- Se disponen de los registros relativos a:
- La naturaleza, cantidad y origen de los piensos y otros productos utilizados en la alimentación animal.
- La cantidad y destino de cada salida de piensos o de alimentos destinados a animales, incluidos los granos.
- Registro de tratamientos veterinarios
- Resultados de todos los análisis pertinentes efectuadas en plantas, animales u otras muestras que tengan importancia para la salud humana
- Cualquier informe relevante obtenido mediante controles a los animales o productos de origen animal.
- Cuando corresponda, el uso de simientes modificadas genéticamente.
- Uso de fitosanitarios y biocidas (en virtud del artículo 16 Registro de los tratamientos fitosanitarios del Real Decreto 1311/2012, la parte I del Anexo III, denominada “cuaderno de explotación”).
- Las explotaciones están calificadas como indemnes u oficialmente indemnes para brucelosis ovina-caprina y bovina, u oficialmente indemnes en el caso de tuberculosis bovina y de caprinos mantenidos con bovinos (en el caso de tener en la explotación hembras distintas de vacas, ovejas y cabras, susceptibles de padecer estas enfermedades, deben estar sometidas al programa de erradicación nacional), y las explotaciones que no estén calificadas se someten a los programas nacionales de erradicación, dan resultados negativos a las pruebas oficiales de diagnóstico, y la leche es tratada térmicamente. En el caso de ovinos y caprinos, la leche debe someterse a tratamiento térmico, o ser usada para fabricar quesos con períodos de maduración superiores a 2 meses.
- La leche se trató térmicamente si procede de hembras distintas del vacuno, ovino y caprino, susceptibles de padecer estas enfermedades, que habían dado negativo en las pruebas oficiales, pero en cuyo rebaño se había detectado la presencia de la enfermedad.
- En explotaciones en las que se diagnosticara tuberculosis bovina (o del caprino mantenido con bovinos) o brucelosis bovina o del ovino-caprino, a efectos de control oficial por parte de la Administración, el productor dispone y utiliza un sistema para separar la leche de los animales positivos de la de los negativos y no destinar la leche de los positivos a consumo humano.
- Los animales infectados por las enfermedades citadas en los puntos anteriores están correctamente aislados, para evitar un efecto negativo en la leche de los demás animales.
- Los equipos de ordeño y los locales en los que la leche es almacenada, manipulada o enfriada están situados y construidos de forma que se limita el riesgo de contaminación de la leche.
- Los lugares destinados al almacenamiento de la leche están protegidos contra las alimañas, separados claramente de los locales en los que están estabulados los animales y disponen de un equipo de refrigeración idóneo, para cumplir las exigencias de temperatura.
- Las superficies de los equipos que están en contacto con la leche (utensilios, recipientes, cisternas, etc.), destinados al ordeño y recogida, son fáciles de limpiar, de desinfectar y se mantienen en buen estado. Tras utilizarse, dichas superficies se limpian, y en caso necesario, se desinfectan. Los materiales deber ser lisos, lavables y no tóxicos.
- El ordeño se realiza a partir de animales en buen estado de salud y de manera higiénica. En particular:
- Antes de comenzar el ordeño, las mamas, ubres y partes contiguas están limpias y sin heridas ni inflamaciones.
- Los animales sometidos a tratamiento veterinario que pueda transmitir residuos a la leche están claramente identificados.
- Los animales sometidos a tratamiento veterinario que pueda transmitir residuos a la leche mientras se encuentran en período de supresión, son ordeñados por separado. La leche obtenida de estos animales se encuentra separada del resto, sin mezclarse con ella en ningún momento, y no es destinada al consumo humano.
- Después del ordeño la leche se conserva en un lugar limpio, diseñado y equipado para evitar la contaminación, y la leche se enfría a una temperatura no superior a 8º C si es recogida diariamente y no superior a 6º C si la recogida no es diaria. (En caso de que la leche vaya a ser procesada en las 2 horas siguientes o que por razones técnicas para la fabricación de determinados productos lácteos sea necesario aplicar una temperatura más alta, no es necesario cumplir el requisito de temperatura).
- En las instalaciones del productor los huevos se mantienen limpios, secos, libres de olores extraños, protegidos contra golpes y de la radiación directa del sol.
- Es posible identificar a los operadores que suministraron a la explotación piensos, animales destinados a la producción de alimentos, alimentos o cualquier substancia destinada a ser incorporada a un pienso o a un alimento (conservando las facturas correspondientes a cada una de las operaciones o mediante cualquier otro medio).
- Es posible identificar a los operadores a los que la explotación suministró sus productos (conservando las facturas correspondientes de cada una de las operaciones o mediante cualquier otro medio).
- En caso de considerar el agricultor que los alimentos o piensos producidos pueden ser nocivos para la salud de las personas o no cumplir con los requisitos de inocuidad, respectivamente, él mismo informará al siguiente operador de la cadena comercial para proceder a su retirada del mercado e informará a las autoridades competentes y colaborará con ellas.
Manuales para cumplimiento de la condicionalidad (versiones en gallego)
Enfermedades
- En las explotaciones de rumiantes no se utilizan productos que contengan proteínas animales transformadas procedentes de animales terrestres, ni de pescado, ni productos derivados de subproductos de origen animal (categorías 1, 2 y 3) con las excepciones previstas en el anexo IV del Reglamento (CE) nº 999/2001.
- En las explotaciones de otros animales productores de alimentos distintos de los rumiantes no se utilizan productos que contengan proteínas animales transformadas procedentes de animales terrestres, ni productos derivados de subproductos de origen animal (categorías 1, 2 y 3) con las excepciones previstas en el anexo IV del Reglamento (CE) nº 999/2001.
- En el caso de las explotaciones mixtas en las que coexistan especies de rumiantes y no rumiantes y se utilicen piensos con proteínas animales transformadas destinados a la alimentación de no rumiantes, existe separación física de los lugares de almacenamiento de los piensos destinados a unos y a otros.
- Se notifica a la autoridad competente la sospecha de casos de EET y se cumplirán las limitaciones que sean necesarias.
- El ganadero dispone de la documentación precisa para acreditar los movimientos y el cumplimiento de la resolución que expida la autoridad competente, cuando ésta sospeche la presencia de una EET en la explotación.
- El ganadero dispone de la documentación precisa para acreditar los movimientos y el cumplimiento de la resolución que expida la autoridad competente, cuando ésta confirme la presencia de una EET en la explotación.
- El ganadero posee los certificados sanitarios que acrediten que se cumple según el caso, lo especificado en los Anexos VIII y IX sobre puesta en el mercado e importación, del Reglamento (CE) nº 999/2001.
- El ganadero no pondrá en circulación animales sospechosos hasta que no se levante la sospecha por parte de la autoridad competente.
- Se notifica de inmediato a la autoridad competente la presencia, o la sospecha de presencia, de la enfermedad de la fiebre aftosa (el animal debe estar aislado en las instalaciones hasta que lo examine el veterinario oficial y decida las medidas que vaya a tomar).
- Se notifica de inmediato a la autoridad competente la sospecha de la presencia de alguna de estas enfermedades:
- peste bovina
- peste de pequeños rumiantes
- enfermedad vesicular porcina
- enfermedad hemorrágica epizoótica del ciervo
- viruela bovina
- estomatitis vesicular
- fiebre porcina africana
- dermatosis nodular contagiosa
- fiebre del valle de Rift (el animal debe estar aislado de las instalaciones hasta que lo examine el veterinario oficial y decida las medidas que vaya a tomar)
- Se notifica de inmediato a la autoridad competente la sospecha o confirmación de la lengua azul (el animal debe estar aislado de las instalaciones hasta que lo examine el veterinario oficial y decida las medidas que vaya a tomar).
Manuales para cumplimiento de la condicionalidad (versiones en gallego)
Acto 1. Seguridad Alimentaria
- Se disponen de los registros relativos al uso de fitosanitarios y biocidas (Orden APA/326/2007, o de otros registros que cumplan con lo dispuesto en el paquete de higiene)
Acto 2. Comercialización de fitosanitarios
-
Solo se utilizan productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios conforme al R.D. 2163/1994).
-
Se utilizan correctamente los productos fitosanitarios, esto es, conforme con las indicaciones de la etiqueta (almacenamiento seguro/lugar de almacenamiento, protección del agua, licencia para el uso de productos específicos, etc.), ajustándose a las exigencias de los correspondientes programas de vigilancia de las Comunidades Autónomas).
- Sólo se utilizan productos fitosanitarios con categoría N y/o la clasificación toxicológica no es T+ (muy tóxicos).
- La lucha contra plagas y enfermedades se ajusta a los partes de aviso fitosanitarios.
- Los productos vegetales de la explotación no superan los contenidos máximos legales de residuos de fitosanitarios.
Política Agraria Común - Condicionalidad - Benestar animal
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Bienestar terneros
- No se mantiene encerrado a ningún ternero de más de ocho semanas de edad en recintos individuales, a menos que un veterinario certifique que::
- su salud o comportamiento requiere que se aísle para que pueda recibir un tratamiento.
- que la explotación mantenga menos de 6 terneros o
- que los animales sean mantenidos con su madre para ser amamantados.
- Los terneros deben mantenerse en recintos para grupos o, cuando no sea posible, conforme con el elemento anterior, en corrales individuales que cumplan las dimensiones mínimas de la Directiva 2008/119/CE.
- Alojamientos individuales para terneros: anchura por lo menos igual a la altura del animal a la cruz estando de pe, y su longitud por lo menos igual a la longitud del ternero medida desde la punta de la nariz incluso el extremo caudal del isquion y multiplicada por 1.1.
- Alojamientos individuales para animales no enfermos: deben ser de tabiques perforados que permitan contacto visual y táctil directo entre terneros.
- Espacio mínimo adecuado en la cría en grupo: 1,5 m2 (menos de 150 kg.), 1,7 m2 (220 kg. > peso en vivo ≥150 kg.), 1,8 m2 (≥ 220 kg.).
- Los animales son inspeccionados como mínimo una vez al día (los estabulados dos veces al día).
- Las cuadras están construidas de forma que todos los terneros puedan tenderse, descansar, levantarse, y acicalarse.
- No se ata a los terneros (con excepción de los alojados en grupo, que pueden ser atados durante períodos de no más de una hora en el momento de la lactación o de la toma del producto substitutivo de la leche).
- Los materiales que se utilizan para la construcción de las cuadras y equipos con los que los animales puedan estar en contacto se pueden limpiar y desinfectar a fondo
- Los suelos no son resbaladizos, no presentan asperezas y las áreas para tumbarse los animales están adecuadamente drenadas y son confortables.
- Los terneros de menos de dos semanas disponen de lecho adecuado.
- Se dispone de luz natural o artificial entre las 9 y las 17 horas.
- Los terneros reciben por lo menos dos raciones diarias de alimento.
- Los terneros de más de dos semanas de edad tienen acceso a agua fresca adecuada, distribuida en cantidades suficientes, o pueden saciar su necesidad de líquidos mediante la ingestión de otras bebidas.
- Cuando haga calor o los terneros estén enfermos disponen de agua apta en todo momento.
- Los terneros reciben calostro tan pronto como sea posible tras el nacimiento, y en todo caso en las primeras seis horas de vida.
- La alimentación de los terneros contiene el hierro suficiente para garantizar en ellos un nivel medio de hemoglobina de polos menos 4,5 mmol/litro.
- No se les ponen bozal a los terneros.
- Se proporciona a cada ternero de más de dos semanas de edad una ración diaria mínima de fibra, aumentándose la cantidad de 50 gr. la 250 gr. diarios para los terneros de 8 a 20 semanas de edad.
Manuales para cumplimiento de la condicionalidad (versiones en gallego)
Protección de los cerdos
- Las cerdas no están atadas.
- En lechones destetados y cerdos de producción, la densidad de cría en grupo es adecuada: 0,15 m2 (peso menor 10 kg), 0,20 m2 (peso 10-20 kg), 0,30 m2 (peso 20-30 kg), 0,40 m2 (peso 30-50 kg), 0,55 m2 (peso 50-85 kg), 0,65 m2 (peso 85-110 kg), 1,00 m2 (superior a 110 kg).
- La superficie del suelo disponible para cada cerda, o cada cerda joven después de la cubrición, criadas en grupo es por lo menos 1,64 m2/cerda joven y 2,25 m2 por cerda después de la cubrición (en grupos inferiores a seis individuos, la superficie del suelo se incrementará por lo menos en un 10% y cuando los animales se críen en grupos de 40 individuos o más, puede disminuirse en un 10%).
- Cerdas y cerdas jóvenes durante el período comprendido entre las cuatro semanas siguientes a la cubrición y los siete días anteriores a la fecha prevista de parto. Los lados del recinto superan los 2,8 m en caso de que se mantengan en grupo, o los 2,4 m cuando los grupos son inferiores a seis individuos, y en explotaciones de menos de 10 cerdas y mantenidas aisladas, pueden darse la vuelta en el recinto.
- Cerdas jóvenes después de la cubrición y cerdas gestantes, criadas en grupo. De la superficie total (elemento nº 3) el suelo continuo compacto ofrece por lo menos 0,95 m2/cerda nueva y 1,3 m2/cerda, y las aberturas de evacuación ocupan, como máximo, el 15% de la superficie del suelo continuo compacto.
- Para cerdos criados en grupo, cuando se utilicen suelos de hormigón emparrillados, la anchura de las aberturas es adecuada a la fase productiva de los animales (no supera: para lechones 11 mm; para lechones destetados, 14 mm; para cerdos de producción, 18 mm; para cerdas y cerdas jóvenes después de la cubrición, 20 mm), y la anchura de las viguetas es adecuada al peso y tamaño de los animales (un mínimo de 50 mm para lechones y lechones destetados y 80 mm para cerdos de producción, cerdas y cerdas jóvenes después de la cubrición).
- Las cerdas y cerdas jóvenes mantenidas en grupos se alimentan mediante un sistema que garantice que cada animal pueda comer suficientemente, aun en presencia de otros animales que compitan por la comida.
- Las cerdas jóvenes, cerdas post-destete y cerdas gestantes reciben una cantidad suficiente de alimentos ricos en fibra y con elevado contenido energético.
- Para todos los cerdos, el ruido continuo en el recinto de alojamiento no supera los 85 dBe.
- Todos los animales disponen de por lo menos 8 horas diarias de luz con una intensidad mínima de 40 lux.
- Los animales disponen de acceso permanente a materiales que permitan el desarrollo de actividades de investigación y manipulación (paja, heno, madera, serraduras, u otro material apropiado).
- Todos los cerdos son alimentados por lo menos una vez al día y en caso de alimentación en grupo, los cerdos tienen acceso simultáneo a los alimentos.
- Todos los cerdos de más de dos semanas tienen acceso permanente a una cantidad suficiente de agua fresca.
- Acreditar que antes de efectuar la reducción de los dientes se adoptaron las medidas para corregir las condiciones medioambientais o los sistemas de gestión y evitar que los cerdos se muerdan el rabo u otras conductas irregulares. En el caso de los lechones, la reducción de dientes no se efectúa de manera rutinaria sino sólo cuando existan pruebas de que se produjeron lesiones en las mamas de las cerdas o en las orejas o rabos de otros cerdos. Se realizará antes del 7º día de vida por un veterinario o personal debidamente formado y en condiciones higiénicas.
- Acreditar que antes de efectuar el raboteo se adoptaron medidas para corregir las condiciones medioambientais o los sistemas de gestión y evitar que los cerdos se muerdan el rabo u otras conductas irregulares. El raboteo no se efectuará de manera rutinaria. Si se realiza en los siete primeros días de vida, lo hará un veterinario u otra persona debidamente formada, en condiciones higiénicas. Tras ese periodo de tiempo, solo puede realizarlo un veterinario con anestesia y analgesia prolongada.
- La castración de los machos se efectuará sin desgarre de tejidos, por personal debidamente formado y si se realiza después de los 7 días de vida, la lleva a cabo un veterinario con anestesia y analgesia.
- Las celdas de verracos estarán situadas y construidas de forma que los verracos puedan darse la vuelta, oír, oler y ver a los demás cerdos, y que la superficie del suelo libre es igual o superior a 6 m2 (si los recintos también se utilizan para la cubrición, la superficie mínima será de 10 m2).
- Las cerdas y cerdas jóvenes, en caso necesario, son tratadas contra los parásitos internos y externos (comprobar las anotaciones de los tratamientos antiparasitarios en el libro de tratamientos de la explotación).
- Cerdas y cerdas jóvenes. Disponen antes del parto de suficiente material de crianza, cuando el sistema de recogida de abono líquido utilizado lo permita.
- Los lechones disponen de una superficie de suelo que permita que todos los animales se acuesten al mismo tiempo, y que la dicha superficie sea sólida o con material de protección.
- Los lechones son destetados con cuatro semanas o más de edad; si son trasladados a instalaciones adecuadas, pueden ser destetados siete días antes.
- Cochinillos destetados y cerdos de producción (cerdos jóvenes y cerdos de cría). Cuando los cerdos se crían en grupo, se adoptan las medidas que prevengan las peleas, que sobrepasen el comportamiento normal.
- Cochinillos destetados y cerdos de producción (cerdos jóvenes y cerdos de cría). El uso de tranquilizantes es excepcional y siempre previa consulta con el veterinario.
- Cochinillos destetados y cerdos de producción (cerdos nuevos y cerdos de cría). Cuando los grupos son mezcla de cochinillos de diverso origen, el manejo permitirá la mezcla a edades tempranas.
- Cochinillos destetados y cerdos de producción (cerdos nuevos y cerdos de cría). Los animales especialmente agresivos o en peligro a causa de las agresiones, se mantienen temporalmente separados del grupo.
Manuales para cumplimiento de la condicionalidad (versiones en gallego)
Bienestar explotaciones
- Los animales están cuidados por un número suficiente de personal con capacidad, conocimientos y competencia profesional suficiente.
- Los animales cuyo bienestar exige una atención frecuente son inspeccionados una vez al día, como mínimo.
- Todo animal que parezca enfermo o herido recibe ya el tratamiento idóneo, consultando al veterinario si es preciso.
- En caso necesario se dispone de un local para el aislamiento de los animales enfermos o heridos que cuente con lecho seco y cómodo.
- El ganadero tiene registro de tratamientos médicos y este registro (o las recetas que justifican los tratamientos, siempre y cuando estas contengan la información mínima requerida en el Real Decreto 1749/1998) y se mantiene cinco años como mínimo.
- El ganadero registra los animales encontrados muertos en cada inspección y mantiene este registro durante 3 años como mínimo.
- Los materiales de construcción con los que contactan los animales no les causan perjuicio, y los animales se mantienen de forma que no sufren daños.
- Las condiciones medioambientales de los edificios (la ventilación, el nivel de polvo, la temperatura, la humedad relativa del aire, y la concentración de gases) no son perjudiciales para los animales.
- Los animales no se mantienen en oscuridad permanente.
- En la medida que sea necesario y posible, el ganado mantenido al aire libre se protege contra las inclemencias del tiempo, los depredadores y el riesgo de enfermedades.
- Todos los equipos automáticos o mecánicos indispensables para la salud y el bienestar animal (alimentación, bebida, ventilación) son inspeccionados por lo menos una vez al día.
- Cuando la salud y el bienestar de los animales dependen de un sistema de ventilación artificial, está previsto un sistema de emergencia apropiado, que garantiza una renovación de aire suficiente en caso de fallo del sistema.
- Cuando es necesario existe un sistema de alarma para el caso de avería y se verifica regularmente que su funcionamiento es correcto.
- No se da a los animales alimentos o líquidos de manera que les ocasione daño o sufrimiento.
- Todos los animales tienen acceso al alimento y agua en intervalos adaptados a sus necesidades, y tienen acceso a una cantidad suficiente de agua de calidad idónea o pueden satisfacer su ingestión líquida por otros medios.
- Los equipos de suministro de alimentos y agua están concebidos y situados de tal manera que se reduzca la contaminación de los mismos y la competencia entre animales se reduzca al mínimo.
- No se mantiene a ningún animal en la explotación con fines ganaderos que le puedan provocar consecuencias perjudiciales para su bienestar, ni se usan procedimientos de cría, naturales o artificiales, que ocasionen o puedan ocasionar sufrimientos o heridas a cualquiera de los animales afectados. Los animales no tienen limitada la capacidad de movimiento, de forma que se les evita sufrimiento o daño innecesario, y si, por alguna causa justificada, hay algún animal atado, encadenado o retenido, continua o regularmente, se le proporciona espacio suficiente para sus necesidades fisiológicas y etológicas.
Manuales para cumplimiento de la condicionalidad (versiones en gallego)