grupo de pestanas
Xestión de dereitos de pagamento único - Reserva nacional -
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Reserva nacional
Solicitantes de la Reserva NacionalPodrán acceder a los derechos de la reserva nacional del régimen de pago único:
- Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos que ya tienen, por resolución de sentencias judiciales firmes o actos administrativos firmes y resueltos favorables.
- Agricultores jóvenes que realizaran su primera instalación en el ámbito de un programa de desarrollo rural establecido en base al Reglamento 1698/2005 incorporándose en alguno de los sectores, con excepción del de producción de semillas, del anexo VI del Reglamento (CE) nº 1782/2003, y que no recibieran derechos de la Reserva Nacional en campañas anteriores.
- Agricultores jóvenes que recibiesen derechos de la Reserva Nacional en la asignación inmediatamente anterior y presentasen con posterioridad dicha solicitud, solicitudes de ayuda por sacrificio o solicitud de ayuda de pagos adicionales de vacuno de carne de calidad.
- Agricultores con explotaciones situadas en zonas sujetas a programas
de reestructuración o desarrollo relacionados con algún tipo
de intervención pública, que tenga por objetivo evitar el
abandono de tierras o compensar las desventajas específicas para agricultores
de dichas zonas:
- Beneficiarios de la Reserva Nacional de cuota láctea.
- Beneficiarios de la Reserva Nacional de derechos de prima de ovino–caprino.
- Concentraciones parcelarias.
- Transformaciones en regadío.
Reserva Nacional
Requisitos generales de acceso para todos los casos- El solicitante tiene que ser agricultor “en activo” en el momento de la solicitud, y en su caso, en campañas anteriores.
- Las unidades de producción por las que se solicitan derechos a la Reserva Nacional, deben continuar en poder del solicitante en el momento de presentar la solicitud única 2009 y por lo tanto deben figurar en la misma; además de corresponderse con alguno de los sectores indicados en el anexo VI del R (CE) nº 1782/2003. Y si los derechos solicitados a la Reserva Nacional están basados en sectores agrícolas (superficies), las superficies cultivadas deberán cumplir los criterios de admisibilidad a efectos del Pago único.
- Hacer declaración de superficies en la PAC 2009; teniendo en cuenta que si el solicitante ya tiene asignación de derechos deberá declarar superficie suficiente para cubrir los derechos ya asignados y los posibles que se le asignen de la Reserva Nacional 2009.
Agricultor legitimado para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos que ya tiene, por resolución de sentencias judiciales firmes o actos administrativos firmes y resueltos favorables.
Tiene que existir una sentencia o acto administrativo que implique la asignación o el incremento de importes para las unidades de producción y los pagos del período de referencia o de asignaciones posteriores procedentes de la Reserva Nacional (recurso resuelto favorablemente y no tenido en cuenta en la actualización da asignación de derechos de pago único en base a la admisión, a la asignación inicial de derechos, al beneficio inesperado, a la asignación o no asignación de derechos de la Reserva Nacional de campañas anteriores).
Agricultores jóvenes que realizaran su primera instalación en el ámbito de un programa de desarrollo rural establecido en base al Reglamento 1698/2005 incorporándose en alguno de los sectores, con excepción del de producción de semillas, del anexo VI del Reglamento (CE) nº 1782/2003, y que no recibieran derechos de la Reserva Nacional en campañas anteriores.
- El solicitante no puede tener solicitud de ayudas en las cinco campañas anteriores a la incorporación a la actividad agraria; ni individualmente ni formando parte de una sociedad.
- El solicitante no puede tener asignación de derechos ni importes de la Reserva Nacional, por ser agricultor joven en anteriores asignaciones.
- En caso de sociedades, todos los socios deben cumplir los requisitos anteriores.
- El solicitante tuvo que iniciar la actividad después del 31/12/2002, o en 2002, pero sin recibir ayudas directas ese año, y antes de la fecha de inicio del plazo de presentación de la solicitud de la reserva.
- El solicitante acreditará haber aprobado el inicio de actividad agraria dentro de un Programa de Desarrollo Rural.
- Tener la titularidad o cotitularidad de una explotación agraria en propiedad o arrendamiento, por la que va la solicitud a la Reserva Nacional dentro de la solicitud única.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social en la actividad agraria, a partir de su primera instalación y, en todo caso, en la fecha de finalización de la presentación de la solicitud a la Reserva Nacional 2009.
- El cónyuge del solicitante no puede estar incorporado a la actividad agraria, y si lo estuviese, deberán justificar que están en régimen de bienes gananciales en la fecha de la solicitud a la Reserva Nacional.
- Tener solicitud a la Reserva Nacional en la campaña anterior.
- Haber presentado la solicitud de sacrificio de ganado vacuno en la campaña anterior a la de la solicitud actual de derechos de la reserva nacional, que por fechas de presentación sean posteriores a la fecha de finalización de la solicitud única de la campaña anterior y no se hubiese tenido en cuenta en el cálculo de los derechos de la reserva en dicha campaña.”
- El solicitante no puede tener asignación de la Reserva Nacional por el mismo motivo en anteriores asignaciones de derechos de pago único de la reserva nacional sobre las unidades de producción por las que solicita la nueva asignación de derechos a la Reserva Nacional de la campaña 2009.
- El solicitante debe justificar cualquiera de los siguientes programas de reestructuración
siguientes:
- Beneficiarios de la Reserva Nacional de cuota láctea
- El solicitante debe de haber adquirido cuota de la Reserva Nacional de cuotas en la campaña 2006-2007.
- Beneficiarios de la Reserva Nacional de derechos de prima de ovino–caprino
- El solicitante debe tener asignación de derechos de prima en campañas anteriores.
- Concentraciones parcelarias
- El solicitante debe tener más derechos asignados inicialmente que superficie declarada, pero esa disminución de superficie no puede superar el 50% de los derechos asignados.
- Transformaciones en regadío
- Beneficiarios de la Reserva Nacional de cuota láctea
Reserva nacional
Solicitudes
Se deberán solicitar a la Reserva Nacional, junto con la solicitud
unificada en los lugares
y plazos establecidos, presentando la documentación prevista en los modelos
de solicitud.
Asignación 2014
- RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2016 por la que se comunica la resolución de asignación de derechos de pago único solicitada al amparo de la Orden de 18 de febrero de 2014.
- RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2016 por la que se comunica la resolución de denegación de asignación de derechos de pago único solicitada al amparo de la Orden de 18 de febrero de 2014.