Pagos directos
En 2016, el conjunto de ayudas directas de la PAC se gestionará en el marco de la ORDEN de 29 de enero de 2016 (2.6 Mb)
por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control.
Asignación de derechos de pago básico
RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA do FEGA pola que se ASIGNAN DEREITOS DE PAGO BÁSICO PROCEDENTES DA RESERVA NACIONAL da campaña 2016
RESOLUCIÓN complementaria do FEGA pola que se denegan determinadas solicitudes de dereitos de pagamento básico da reserva nacional correspondente á campaña 2016.
RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2018 por la que se deniegan determinadas solicitudes de derechos de pago básico de la reserva nacional correspondiente a la campaña 2016, solicitadas al amparo de la Orden de 29 de enero de 2016 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control.
Relación provisional de pequeños agricultores
De acuerdo al artículo 86 del Real decreto 1075/2014, del 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagados al desarrollo rural, los agricultores que en 2015 posean derechos de pago básico, en propiedad, usufructo o en arrendamiento y su importe total de pagos directos a percibir sea inferior a 1.250 euros quedarán incluido sautomáticamente por la autoridad competente en el régimen.
Una vez realizado el cálculo provisional de las ayudas solicitadas de acuerdo al establecido en la Orden del 10 de marzo de 2015 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, se establece que los agricultores indicados a continuación no superan los 1.250 euros de importe total de pagos directos a percibir y quedan identificados de forma provisional como Pequeño Agricultor.
Relación de pequeños agricultores (100 Kb)
La información relativa a los importes estimados se podrá consultar a través de la Oficina Agraria Virtual, utilizando el PIN, o en la siguiente web: www.fega.es
La participación en el Régimen de Pequeños Agricultores tiene las siguientes ventajas:
- Quedará exento de aplicar las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.
- El importe de los pagos directos no se verá reducido por la aplicación de la condicionalidad.
- A partir de 2016 no deberá cumplir con los requisitos para su determinación como agricultor activo, excepto en el referente a estar inscrito en los registros (los que las autoridades competentes tengan dispuestos en base al artículo 6 del Reglamento 852/2004), en el momento de su solicitud.
- No se le aplicarán las sanciones previstas por declaración incompleta de las superficies de todas las parcelas de la explotación en la solicitud única.
- En sucesivas campañas a partir de 2015, su solicitud única consistirá únicamente en una confirmación anual para poder recibir dicho pago.
El importe total de pagos que finalmente se le calcule, será el total para percibir para la campaña y sustituirá a los que deban concederse de conformidad con el régimen de Pago Básico o mediante otras ayudas desacopladas y acopladas. Este importe será lo mismo siempre que permanezca adscrito al régimen de Pequeños Agricultores.
Durante la participación en el régimen de Pequeños Agricultores deberá mantener el número de hectáreas admisibles correspondiente al número de derechos activados en el año 2015 y estos se considerarán derechos activados para todo el período de participación en el dicho régimen.
En caso de no querer participar en el régimen de Pequeños Agricultores deberá notificar su decisión ante la Autoridad Competente durante el período de presentación de la solicitud única, implicando dicha renuncia no poder volver a solicitar su inclusión en el mismo.