Los derechos de la PAC forman parte del sistema de ayuda básica, a través del cual los agricultores y ganaderos reciben unos derechos de ayuda. Estos se calculan según las ayudas que recibieron en un determinado período de referencia, independientemente de su producción en el futuro. Existen tres formas de obtenerlos: a través de asignación inicial, de la reserva nacional o mediante la cesión de los derechos de pago básico. Reserva Nacional CONSTITUCIÓN DE LA RESERVA NACIONAL Reducción porcentual lineal de la asignación financiera nacional: hasta 3% en 2023 y, si fuera necesario, se completará con un máximo del 1% en 2024. Derechos de ayuda no utilizados durante dos años consecutivos, salvo en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. En el caso de derechos asignados por la reserva nacional, no utilizados en una sola campaña, durante las cinco primeras campañas. Derechos de ayuda voluntariamente cedidos por los agricultores. Todos los importes retenidos por aplicación de los porcentajes deducidos a consecuencia de las cesiones de derechos sin tierras. Los derechos de ayuda asignados de forma indebida, y recuperados. CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LOS DERECHOS PROVENIENTES DE LA RESERVA NACIONAL Los derechos asignados por la reserva nacional no podrán ser cedidos en el año de asignación y en las cuatro campañas siguientes de cesiones. Los derechos asignados por reserva nacional deberán ser utilizados en cada campaña, durante ese mismo período de tiempo. En caso de no ser utilizados en alguna de esas campañas, serán revertidos a la reserva nacional. Incluye tanto nuevos derechos como aquellos derechos cuyos importes se vieron incrementados hasta el valor medio regional. CATEGORÍAS DE ACCESO Jóvenes agricultores. Nuevos agricultores. Agricultores legitimados para recibir derechos en base a sentencias judiciales firmes y actos administrativos definitivos. Agricultores en desventaja: jefes de explotación, con hectáreas subvencionables a la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, que ejerciendo la actividad agraria desde 2015 o antes, no participaron nunca del sistema de derechos de pago. Jefes de explotación que participen en programas de reestructuración, en el marco de una intervención pública legalmente regulada, cuyo objetivo sea evitar o revertir el abandono de tierras. Cesión de derechos NOVEDADES Las cesiones de derechos sin tierras tendrán un peaje del 30%. Las comunicaciones de cesiones de derechos con tierras que no acrediten documentalmente las superficies se asimilarán a cesiones sin tierras. En jubilaciones e incapacidades los derechos pueden transferirse a un familiar de hasta el 3º grado. En la tipología de venta a uno nuevo agricultor, debe cumplir el requisito de capacitación: mínimo de 150 horas lectivas (cursos o seminarios reconocidos por la autoridad competente o plan 1º instalación, o explotación prioritaria o experiencia previa como responsable de explotación). Los derechos procedentes de la reserva nacional, no podrán cederse durante los cinco primeros años tras su asignación. Este requisito no se exige a los derechos de la reserva nacional asignados antes de 2023. REQUISITOS Cedente no tiene que ser agricultor activo. Cesionario debe ser agricultor activo.