Aspectos generales Primer Pilar financiado por el FONDO FEAGA, se dota de los siguientes instrumentos: Pagos directos Pago básico Pago verde Ayuda a los agricultores jóvenes Ayudas ligadas a la producción Régimen de pequeños productores Medidas de mercado Intervención pública o almacenamiento privado. Limitaciones de las importaciones. Otros regímenes de ayuda puntuales. Segundo Pilar financiado por el FONDO FEADER, vendrá determinado por el Programa Regional de Desarrollo Rural de Galicia e incluye, entre otras, las siguientes medidas: Incorporación de jóvenes. Planes de mejora de las explotaciones. Ayudas para aconsejamiento por entidades. Inversiones en industrias agroforestales. Ayudas a la forestación. Ayudas a zonas con limitaciones naturales (antes zonas desfavorecidas). Ayudas agroambientales y a la agricultura ecológica. Construcción y mejora de infraestructuras. Etc. PAC 2015 Solicitude unificada Entidades colaboradoras Pagos directos Desarrollo Rural Lugares y plazos Para facilitar a los agricultores la tramitación de las ayudas en el año 2015, se incluyen en una sola Solicitud Unificada varias ayudas directas de la PAC basadas en la superficie agrícola de la explotación y en los censos de ganado (pagos directos) así como las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control unificando también el período de solicitud. Las ayudas que se incluyen en la Solicitud Unificada de ayudas PAC 2015 son: Pagos directos a la agricultura y a la ganadería (financiadas por el FEAGA) Un pago básico a los agricultores («régimen de pago básico»). Un pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el ambiente. Un pago suplementario para los nuevos agricultores que comienzan su actividad agrícola. Un régimen de ayuda asociada Ayuda asociada a los cultivos proteicos. Ayuda asociada a las legumbres de calidad. Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche. Ayuda asociada para las explotaciones de ovino. Ayuda asociada para las explotaciones de caprino. Ayudas asociadas para los ganaderos de vacuno de leche, vacuno de cebo y de ovino y caprino que tenían derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico. También podrá solicitarse cualquier otra ayuda asociada regulada en el título IV del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Un régimen simplificado para los pequeños agricultores Pago de las medidas de desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (cofinanciadas en un 75% por el FEADER) Solicitudes de ayuda y pago de las siguientes medidas del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2007-2013: Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña (indemnización compensatoria) Prima anual de mantenimiento asociada a las ayudas de primera forestación de tierras no agrícolas y a las ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias Solicitudes de ayuda y pago de las siguientes medidas del PDR de Galicia 2014-2020 Agroambiente y clima Agricultura ecológica Manual de usuario de la entidade colaboradora SxaCap-2015 (3.8 Mb) Documentos de interese Cálculo do cumprimento do Pago Verde V.08 (30/04/2015) Documentación complementaria a presentar con las solicitudes PAC DR 2015 Modelo de cambio de titularidad entre cónyuges en régimen de bienes gananciales Nota informativa Barbeito para superficie de interés ecológico (SIE) Nota informativa Croquis superficie de interése ecológico (SIE) En 2015, el conjunto de ayudas directas de la PAC se gestionará en el marco de la ORDEN de 10 de marzo de 2015 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control. Asignación de derechos de pago básico RESOLUCIÓN do 18 de outubro de 2016 pola que se dá publicidade da asignación de dereitos do réxime do pagamento básico, de acordo coa Orde do 10 de marzo de 2015 pola que se regula a aplicación dos pagamentos directos á agricultura e á gandaría e das axudas ao desenvolvemento rural suxeitas ao sistema integrado de xestión e control. Listado anexo a la RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2016 por la que se da publicidad de la asignación de derechos del régimen de pago básico RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2016 por la que se da publicidad a la relación de solicitantes sin asignación de derechos del régimen del pago básico de acuerdo con la Orden de 10 de marzo de 2015 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2017 por la que se comunica la denegación de determinadas solicitudes de derechos de pago básico de la reserva nacional correspondiente a la campaña 2015, solicitadas al amparo de la Orden de 10 de marzo de 2015 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control. RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2018 por la que se deniegan determinadas solicitudes de derechos de pago básico de la reserva nacional correspondiente a la campaña 2015, solicitadas al amparo de la Orden de 10 de marzo de 2015 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control. Relación provisional de pequeños agricultores De acuerdo al artículo 86 del Real decreto 1075/2014, del 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagados al desarrollo rural, los agricultores que en 2015 posean derechos de pago básico, en propiedad, usufructo o en arrendamiento y su importe total de pagos directos a percibir sea inferior a 1.250 euros quedarán incluidos automáticamente por la autoridad competente en el régimen. Una vez realizado el cálculo provisional de las ayudas solicitadas de acuerdo al establecido en la Orden del 10 de marzo de 2015 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, se establece que los agricultores indicados a continuación no superan los 1.250 euros de importe total de pagos directos a percibir y quedan identificados de forma provisional como Pequeño Agricultor. Relación de pequeños agricultores La información relativa a los importes estimados se podrá consultar a través de la Oficina Agraria Virtual, utilizando el PIN, o en la siguiente web: www.fega.es La participación en el Régimen de Pequeños Agricultores tiene las siguientes ventajas: Quedará exento de aplicar las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. El importe de los pagos directos no se verá reducido por la aplicación de la condicionalidad. A partir de 2016 no deberá cumplir con los requisitos para su determinación como agricultor activo, excepto en el referente a estar inscrito en los registros (los que las autoridades competentes tengan dispuestos en base al artículo 6 del Reglamento 852/2004), en el momento de su solicitud. No se le aplicarán las sanciones previstas por declaración incompleta de las superficies de todas las parcelas de la explotación en la solicitud única.En sucesivas campañas a partir de 2015, su solicitud única consistirá únicamente en una confirmación anual para poder recibir dicho pago. El importe total de pagos que finalmente se le calcule, será el total para percibir para la campaña y sustituirá a los que deban concederse de conformidad con el régimen de Pago Básico o mediante otras ayudas desacopladas y acopladas. Este importe será lo mismo siempre que permanezca adscrito al régimen de Pequeños Agricultores. Durante la participación en el régimen de Pequeños Agricultores deberá mantener el número de hectáreas admisibles correspondiente al número de derechos activados en el año 2015 y estos se considerarán derechos activados para todo el período de participación en el dicho régimen. En caso de no querer participar en el régimen de Pequeños Agricultores deberá notificar su decisión ante la Autoridad Competente antes del 15 de octubre de 2015. En sucesivas campañas a partir de 2015, podrá presentar su renuncia a su mantenimiento en dicho régimen, durante el período de presentación de la solicitud única, implicando dicta renuncia no poder volver a solicitar su inclusión en el mismo. Cuaderno Agricultura Ecológica Cuaderno Ganadería Ecológica Cuaderno Gestión sostenible de pastos y extensificación del vacuno de leche RESOLUCIÓN del 23 de noviembre de 2016 por la que se establecen las reducciones por incumplimiento de los criterios/requisitos de admisibilidad, compromisos y otras obligaciones de determinadas medidas del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 Norma complementaria a la orden del 10 de marzo, por la que se regulan las medidas de agroambiente y clima y agricultura ecológica recogidas en el PDR de Galicia 2014-2020 RESOLUCIÓN del 2 de febrero de 2017 por la que se da publicidad a la denegación de ayudas de indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas solicitadas al amparo de la Orden del 10 de marzo de 2015 El plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2015, comienza el 1 de marzo y finalizará el día 15 de junio, ambos inclusive. Las personas que deseen obtener alguno de los pagos directos o de las ayudas de desarrollo rural deberán presentar una solicitud única. La solicitud única se presentará en la Comunidad Autónoma de Galicia dirigida a la persona titular de la dirección del FOGGA, cuando la explotación esté situada completamente en este territorio o si, estando situada en más de una comunidad autónoma, se encuentra en la Comunidad Autónoma de Galicia la mayor parte de la superficie agraria o el mayor número de animales, en el caso de no disponer de superficie. La presentación de la solicitud única se realizará sólo por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia - https://sede.xunta.es/detalle-procedemento?codCons=MR&codProc=250A&procedemento=MR250A - de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes Los solicitantes podrán optar por: Realizar la solicitud a través de las entidades colaboradoras con un convenio suscrito para tal efecto con el FOGGA. Realizar personalmente su solicitud a través del enlace http://sgapac.xunta.es para lo que precisan disponer de un certificado digital con vigencia. PAC 2016 Solicitud unificada Entidades colaboradoras Pagos directos Desarrollo Rural Lugares y plazos Para facilitar a los agricultores la tramitación de las ayudas en el año 2016, se incluyen en una sola Solicitud Unificada varias ayudas directas de la PAC basadas en la superficie agrícola de la explotación y en los censos de ganado (pagos directos) así como las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control unificando también el período de solicitud. Las ayudas que se incluyen en la Solicitud Unificada de ayudas PAC 2016 son: Pagos directos a la agricultura y a la ganadería (financiadas por el FEAGA) Un pago básico a los agricultores («régimen de pago básico»). Un pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el ambiente. Un pago suplementario para los nuevos agricultores que comienzan su actividad agrícola. Un régimen de ayuda asociada Ayuda asociada a los cultivos proteicos. Ayuda asociada a las legumbres de calidad. Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche. Ayuda asociada para las explotaciones de ovino. Ayuda asociada para las explotaciones de caprino. Ayudas asociadas para los ganaderos de vacuno de leche, vacuno de cebo y de ovino y caprino que tenían derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico. También podrá solicitarse cualquier otra ayuda asociada regulada en el título IV del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Un régimen simplificado para los pequeños agricultores Pago de las medidas de desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control. En las ayudas incluidas en este punto, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) contribuirá con una participación del 75 % a su cofinanciamiento Solicitudes de ayuda y pagos de las siguientes medidas del PDR de Galicia 2007-2013 (compromisos vigentes): Prima anual de mantenimiento asociada a lasayudas de primeraforestación de tierras no agrícolas y a lasayudas para el fomento de las frondosas caducifolias Solicitudes de ayuda y pago de las siguientes medidas del PDR de Galicia 2014-2020 Pagos a zonas con limitaciones naturales Agroambiente y clima Agricultura ecológica Entidades colaboradoras PAC DR 2016 Manual de usuario de la entidade colaboradora SxaCap-2016 Documentos de interés (versión en gallego) Cálculo del cumplimiento de Pago Verde V.09 (24/02/2016) Documentación complementaria a presentar con las solicitudes PAC DR 2016 Modelo de autorización de firma Modelo de cambio de titularidad entre cónyuges en régimen de bienes gananciales Nota informativa Barbeito para superficie de interés ecológico (SIE) Nota informativa Croquis superficie de interése ecológico (SIE) Nota Interpretativa Concentración Parcelaria 2016 En 2016, el conjunto de ayudas directas de la PAC se gestionará en el marco de la ORDEN de 29 de enero de 2016 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control. Asignación de derechos de pago básico RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA do FEGA pola que se ASIGNAN DEREITOS DE PAGO BÁSICO PROCEDENTES DA RESERVA NACIONAL da campaña 2016 RESOLUCIÓN complementaria do FEGA pola que se denegan determinadas solicitudes de dereitos de pagamento básico da reserva nacional correspondente á campaña 2016. RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2018 por la que se deniegan determinadas solicitudes de derechos de pago básico de la reserva nacional correspondiente a la campaña 2016, solicitadas al amparo de la Orden de 29 de enero de 2016 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control. Relación provisional de pequeños agricultores De acuerdo al artículo 86 del Real decreto 1075/2014, del 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagados al desarrollo rural, los agricultores que en 2015 posean derechos de pago básico, en propiedad, usufructo o en arrendamiento y su importe total de pagos directos a percibir sea inferior a 1.250 euros quedarán incluido sautomáticamente por la autoridad competente en el régimen. Una vez realizado el cálculo provisional de las ayudas solicitadas de acuerdo al establecido en la Orden del 10 de marzo de 2015 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, se establece que los agricultores indicados a continuación no superan los 1.250 euros de importe total de pagos directos a percibir y quedan identificados de forma provisional como Pequeño Agricultor. Relación de pequeños agricultores La información relativa a los importes estimados se podrá consultar a través de la Oficina Agraria Virtual, utilizando el PIN, o en la siguiente web: www.fega.es La participación en el Régimen de Pequeños Agricultores tiene las siguientes ventajas: Quedará exento de aplicar las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. El importe de los pagos directos no se verá reducido por la aplicación de la condicionalidad. A partir de 2016 no deberá cumplir con los requisitos para su determinación como agricultor activo, excepto en el referente a estar inscrito en los registros (los que las autoridades competentes tengan dispuestos en base al artículo 6 del Reglamento 852/2004), en el momento de su solicitud. No se le aplicarán las sanciones previstas por declaración incompleta de las superficies de todas las parcelas de la explotación en la solicitud única.En sucesivas campañas a partir de 2015, su solicitud única consistirá únicamente en una confirmación anual para poder recibir dicho pago. El importe total de pagos que finalmente se le calcule, será el total para percibir para la campaña y sustituirá a los que deban concederse de conformidad con el régimen de Pago Básico o mediante otras ayudas desacopladas y acopladas. Este importe será lo mismo siempre que permanezca adscrito al régimen de Pequeños Agricultores. Durante la participación en el régimen de Pequeños Agricultores deberá mantener el número de hectáreas admisibles correspondiente al número de derechos activados en el año 2015 y estos se considerarán derechos activados para todo el período de participación en el dicho régimen. En caso de no querer participar en el régimen de Pequeños Agricultores deberá notificar su decisión ante la Autoridad Competente durante el período de presentación de la solicitud única, implicando dicha renuncia no poder volver a solicitar su inclusión en el mismo. Cuaderno Agricultura Ecológica Cuaderno Ganadería Ecológica Cuaderno Gestión sostenible de pastos y extensificación do vacuno de leche RESOLUCIÓN del 23 de noviembre de 2016 por la que se establecen las reducciones por incumplimiento de los criterios/requisitos de admisibilidad, compromisos y otras obligaciones de determinadas medidas del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 Norma complementaria a la orden do 10 de marzo, por la que se regulan las medidas de agroambiente y clima y agricultura ecológica recogidas en el PDR de Galicia 2014-2020 RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2017 por la que se da publicidad a la denegación de ayudas de agroambiente y clima y agricultura ecológica, al amparo de la Orden de 29 de enero de 2016 RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2017 por la que se da publicidad a la denegación de ayudas a las zonas con limitaciones naturales en áreas de montaña solicitadas al amparo de la Orden de 29 de enero de 2016. RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2017 por la que se da publicidad a la denegación de ayudas a las zonas con limitaciones naturales en áreas distintas de las de montaña solicitadas al amparo de la Orden de 29 de enero de 2016. CORRECCIÓN DE ERRORES. Resolución de 15 de febrero de 2017 por la que se da publicidad a la denegación de ayudas a las zonas con limitaciones naturales en áreas distintas de las de montaña solicitadas al amparo de la Orden de 29 de enero de 2016. El plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2016, comienza el 1 de febrero y finalizará el día 15 de junio, ambos inclusive. Las personas que deseen obtener alguno de los pagos directos o de las ayudas de desarrollo rural deberán presentar una solicitud única. La solicitud única se presentará en la Comunidad Autónoma de Galicia dirigida a la persona titular de la dirección del FOGGA, cuando la explotación esté situada completamente en este territorio o si, estando situada en más de una comunidad autónoma, se encuentra en la Comunidad Autónoma de Galicia la mayor parte de la superficie agraria o el mayor número de animales, en el caso de no disponer de superficie. La presentación de la solicitud única se realizará sólo por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia - https://sede.xunta.es/detalle-procedemento?codCons=MR&codProc=250A&procedemento=MR250A - de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes Los solicitantes podrán optar por: Realizar la solicitud a través de las entidades colaboradoras con un convenio suscrito para tal efecto con el FOGGA. Realizar personalmente su solicitud a través del enlace http://sgapac.xunta.es para lo que precisan disponer de un certificado digital con vigencia. PAC 2017 Solicitud unificada Entidades colaboradoras Pagos directos Desarrollo Rural Lugares y plazos Para facilitar a los agricultores la tramitación de las ayudas en el año 2017, se incluyen en una sola Solicitud Unificada varias ayudas directas de la PAC basadas en la superficie agrícola de la explotación y en los censos de ganado (pagos directos) así como las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control unificando también el período de solicitud. Las ayudas que se incluyen en la Solicitud Unificada de ayudas PAC 2017 son: Pagos directos a la agricultura y a la ganadería (financiadas por el FEAGA) Un pago básico a los agricultores «régimen de pago básico». Un pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el ambiente. Un pago suplementario para los nuevos agricultores que comienzan su actividad agrícola. Un régimen de ayuda asociada Ayuda asociada a los cultivos proteicos. Ayuda asociada a las legumbres de calidad. Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche. Ayuda asociada para las explotaciones de ovino. Ayuda asociada para las explotaciones de caprino. Ayudas asociadas para los ganaderos de vacuno de leche, vacuno de cebo y de ovino y caprino que tenían derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico. También podrá solicitarse cualquier otra ayuda asociada regulada en el título IV del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Ayuda excepcional sector lácteo: destinada a no incrementar la produción. Ayuda excepcional sector lácteo: Medida destinada a incentivar la ejecución de proyectos de cooperación. Un régimen simplificado para los pequeños agricultores Pago de las medidas de desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control. En las ayudas incluidas en este punto, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) contribuirá con una participación del 75 % a su cofinanciamiento Solicitudes de ayuda y pagos de las siguientes medidas del PDR de Galicia 2007-2013 (compromisos vigentes): Prima anual de mantenimiento asociada a lasayudas de primeraforestación de tierras no agrícolas y a lasayudas para el fomento de las frondosas caducifolias Solicitudes de ayuda y pago de las siguientes medidas del PDR de Galicia 2014-2020 Pagos a zonas con limitaciones naturales Agroambiente y clima Agricultura ecológica Entidades colaboradoras PAC DR 2017 Documentos de interés Cálculo del cumplimiento de Pago Verde V.09 (24/02/2016) Modelo de cambio de titularidad entre cónyuges en régimen de bienes gananciales Informe de obligaciones de condicionalidad en explotaciones agrícolas Informe de obligaciones de condicionalidad en explotaciones ganderas En 2017, el conjunto de ayudas directas de la PAC se gestionan en el marco de la ORDEN de 31 de enero de 2017 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control. Relación provisional de pequeños agricultores De acuerdo al artículo 86 del Real decreto 1075/2014, del 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagados al desarrollo rural, los agricultores que en 2015 posean derechos de pago básico, en propiedad, usufructo o en arrendamiento y su importe total de pagos directos a percibir sea inferior a 1.250 euros quedarán incluido sautomáticamente por la autoridad competente en el régimen. La participación en el Régimen de Pequeños Agricultores tiene las siguientes ventajas: Quedará exento de aplicar las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. El importe de los pagos directos no se verá reducido por la aplicación de la condicionalidad. A partir de 2016 no deberá cumplir con los requisitos para su determinación como agricultor activo, excepto en el referente a estar inscrito en los registros (los que las autoridades competentes tengan dispuestos en base al artículo 6 del Reglamento 852/2004), en el momento de su solicitud. No se le aplicarán las sanciones previstas por declaración incompleta de las superficies de todas las parcelas de la explotación en la solicitud única. Su solicitud única consistirá únicamente en una confirmación anual para poder recibir dicho pago. El importe total de pagos que finalmente se le calcule, será el total para percibir para la campaña y sustituirá a los que deban concederse de conformidad con el régimen de Pago Básico o mediante otras ayudas desacopladas y acopladas. Este importe será lo mismo siempre que permanezca adscrito al régimen de Pequeños Agricultores. Durante la participación en el régimen de Pequeños Agricultores deberá mantener el número de hectáreas admisibles correspondiente al número de derechos activados en el año 2015 y estos se considerarán derechos activados para todo el período de participación en el dicho régimen. En caso de no querer participar en el régimen de Pequeños Agricultores deberá notificar su decisión ante la Autoridad Competente durante el período de presentación de la solicitud única, implicando dicha renuncia no poder volver a solicitar su inclusión en el mismo Desarrollo rural Caderno Agricultura Ecolóxica Caderno Gandaría Ecolóxica Caderno Xestión sostible de pastos e extensificación do vacún de leite RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2018 por la que se da publicidad de la denegación de ayudas a las zonas con limitaciones naturales en áreas de montaña solicitadas al amparo de la Orden de 31 de enero de 2017 CORRECCIÓN DE ERRORES. Resolución de 29 de enero de 2018 por la que se da publicidad a la denegación de ayudas a zonas con limitaciones naturales en áreas de montaña solicitadas al amparo de la Orden de 31 de enero de 2017. RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2018 por la que se da publicidad de la denegación de ayudas a las zonas con limitaciones naturales en áreas distintas de montaña, solicitadas al amparo de la Orden de 31 de enero de 2017. CORRECCIÓN DE ERRORES. Resolución de 30 de enero de 2018 por la que se da publicidad a la denegación de ayudas a zonas con limitaciones naturales en áreas distintas de montaña, solicitadas al amparo de la Orden de 31 de enero de 2017. Norma complementaria medidas 10.1, 11 Plan de controis medidas 10.1, 11 e 13 Caderno Agricultura Ecolóxica Caderno Gandaría Ecolóxica Caderno Xestión sostible de pastos e extensificación do vacún de leite RESOLUCIÓN do 23 de novembro de 2016 pola que se establecen as reducións por incumprimento dos criterios/requisitos de admisibilidade, compromisos e outras obrigas de determinadas medidas do Programa de desenvolvemento rural (PDR) de Galicia 2014-2020 El plazo de presentación de la solicitud única, para el ano 2017, comenzará el 1 de febrero y finalizará el día 15 de mayo ambos inclusive. Las personas que deseen obtener alguno de los pagos directos o de las ayudas de desarrollo rural deberán presentar una solicitud única. La solicitud única se presentará en la Comunidad Autónoma de Galicia dirigida a la persona titular de la dirección del FOGGA, cuando la explotación esté situada completamente en este territorio o si, estando situada en más de una comunidad autónoma, se encuentra en la Comunidad Autónoma de Galicia la mayor parte de la superficie agraria o el mayor número de animales, en el caso de no disponer de superficie. La presentación de la solicitud única se realizará sólo por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia - https://sede.xunta.es/detalle-procedemento?codCons=MR&codProc=250A&procedemento=MR250A - de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes Los solicitantes podrán optar por: Realizar la solicitud a través de las entidades colaboradoras con un convenio suscrito para tal efecto con el FOGGA. Realizar personalmente su solicitud a través del enlace http://sgapac.xunta.es para lo que precisan disponer de un certificado digital con vigencia. PAC 2018 Solicitud unificada Entidades colaboradoras Pagos directos Desarrollo Rural Lugares y plazos Para facilitar a los agricultores la tramitación de las ayudas en el año 2018, se incluyen en una sola Solicitud Unificada varias ayudas directas de la PAC basadas en la superficie agrícola de la explotación y en los censos de ganado (pagos directos) así como las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control unificando también el período de solicitud. Las ayudas que se incluyen en la Solicitud Unificada de ayudas PAC 2018 son: Pagos directos a la agricultura y a la ganadería (financiadas por el FEAGA) Un pago básico a los agricultores «régimen de pago básico». Un pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el ambiente. Un pago suplementario para los nuevos agricultores que comienzan su actividad agrícola. Un régimen de ayuda asociada Ayuda asociada a los cultivos proteicos. Ayuda asociada a las legumbres de calidad. Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche. Ayuda asociada para las explotaciones de ovino. Ayuda asociada para las explotaciones de caprino. Ayudas asociadas para los ganaderos de vacuno de leche, vacuno de cebo y de ovino y caprino que tenían derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico. También podrá solicitarse cualquier otra ayuda asociada regulada en el título IV del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Un régimen simplificado para los pequeños agricultores Pago de las medidas de desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control. En las ayudas incluidas en este punto, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) contribuirá con una participación del 75 % a su cofinanciamiento Solicitudes de ayuda y pagos de las siguientes medidas del PDR de Galicia 2007-2013 (compromisos vigentes): Prima anual de mantenimiento asociada a lasayudas de primeraforestación de tierras no agrícolas y a lasayudas para el fomento de las frondosas caducifolias Solicitudes de ayuda y pago de las siguientes medidas del PDR de Galicia 2014-2020 Pagos a zonas con limitaciones naturales Agroambiente y clima Agricultura ecológica Entidades colaboradoras PAC DR 2017 Documentos de interés Cálculo del cumplimiento de Pago Verde V.12 (26/04/2018) Modelo de cambio de titularidad entre cónyuges en régimen de bienes gananciales Informe de obligaciones de condicionalidad en explotaciones agrícolas Informe de obligaciones de condicionalidad en explotaciones ganderas En 2018, el conjunto de ayudas directas de la PAC se gestionan en el marco de la ORDEN de 6 de febrero de 2018 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control. Relación provisional de pequeños agricultores De acuerdo al artículo 86 del Real decreto 1075/2014, del 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagados al desarrollo rural, los agricultores que en 2015 posean derechos de pago básico, en propiedad, usufructo o en arrendamiento y su importe total de pagos directos a percibir sea inferior a 1.250 euros quedarán incluido sautomáticamente por la autoridad competente en el régimen. La participación en el Régimen de Pequeños Agricultores tiene las siguientes ventajas: Quedará exento de aplicar las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. El importe de los pagos directos no se verá reducido por la aplicación de la condicionalidad. A partir de 2016 no deberá cumplir con los requisitos para su determinación como agricultor activo, excepto en el referente a estar inscrito en los registros (los que las autoridades competentes tengan dispuestos en base al artículo 6 del Reglamento 852/2004), en el momento de su solicitud. No se le aplicarán las sanciones previstas por declaración incompleta de las superficies de todas las parcelas de la explotación en la solicitud única. Su solicitud única consistirá únicamente en una confirmación anual para poder recibir dicho pago. El importe total de pagos que finalmente se le calcule, será el total para percibir para la campaña y sustituirá a los que deban concederse de conformidad con el régimen de Pago Básico o mediante otras ayudas desacopladas y acopladas. Este importe será lo mismo siempre que permanezca adscrito al régimen de Pequeños Agricultores. Durante la participación en el régimen de Pequeños Agricultores deberá mantener el número de hectáreas admisibles correspondiente al número de derechos activados en el año 2015 y estos se considerarán derechos activados para todo el período de participación en el dicho régimen. En caso de no querer participar en el régimen de Pequeños Agricultores deberá notificar su decisión ante la Autoridad Competente durante el período de presentación de la solicitud única, implicando dicha renuncia no poder volver a solicitar su inclusión en el mismo Desenvolvemento rural Caderno Agricultura Ecolóxica Caderno Gandaría Ecolóxica Caderno Xestión sostible de pastos e extensificación do vacún de leite RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2019 por la que se da publicidad de la relación de personas beneficiarias e importes de las ayudas de agroambiente y clima (submedida 10.1) y de agricultura ecológica (submedidas 11.1 y 11.2) al amparo de la Orden de 6 de febrero de 2018 RESOLUCIÓN do 28 de xuño de 2019 pola que se dá publicidade á relación de persoas beneficiarias e aos importes das axudas a zonas con limitacións naturais en áreas distinta de montaña solicitadas ao abeiro da Orde do 6 de febreiro de 2018 RESOLUCIÓN do 28 de xuño de 2019 pola que se dá publicidade á relación de persoas beneficiarias e aos importes das axudas a zonas con limitacións naturais en áreas de montaña solicitadas ao abeiro da Orde do 6 de febreiro de 2018 Norma complementaria medidas 10.1, 11 Plan de controle medidas 10.1, 11 e 13 Cuaderno Agricultura Ecológica Cuaderno Ganadería Ecológica Cuaderno Gestión sostenible de pastos y extensificación del vacuno de leche RESOLUCIÓN del 23 de noviembre de 2016 por la que se establecen las reducciones por incumplimiento de los criterios/requisitos de admisibilidad, compromisos y otras obligaciones de determinadas medidas del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 RESOLUCIÓN del 15 de enero de 2019 por la que se da publicidad de la denegación de ayudas a zonas con limitaciones naturales en áreas distintas de montaña solicitadas al amparo de la Orden del 6 de febrero de 2018. RESOLUCIÓN del 15 de enero de 2019 por la que se da publicidad de la denegación de ayudas a zonas con limitaciones naturales en áreas de montaña solicitadas al amparo de la Orden del 6 de febrero de 2018. Relación de personas beneficiarias e importes de las ayudas en Zonas con Limitaciones Naturales en áreas distintas de montaña (Campaña 2018) Relación de persoans beneficiarias e importes de las ayudas en Zonas con Limitacións Naturais en áreas de montaña (Campaña 2018) Relación de personas beneficiarias e importes de las ayudas de agroambiente y clima (Medida 10.1) y agricultura ecológica (Medida 11). Campaña 2018 El plazo de presentación de la solicitud única, para el ano 2018, comenzará el 1 de febrero y finalizará el día 7 de mayo ambos inclusive. Las personas que deseen obtener alguno de los pagos directos o de las ayudas de desarrollo rural deberán presentar una solicitud única. La solicitud única se presentará en la Comunidad Autónoma de Galicia dirigida a la persona titular de la dirección del FOGGA, cuando la explotación esté situada completamente en este territorio o si, estando situada en más de una comunidad autónoma, se encuentra en la Comunidad Autónoma de Galicia la mayor parte de la superficie agraria o el mayor número de animales, en el caso de no disponer de superficie. La presentación de la solicitud única se realizará sólo por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia - https://sede.xunta.es/detalle-procedemento?codCons=MR&codProc=250A&procedemento=MR250A - de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes Los solicitantes podrán optar por: Realizar la solicitud a través de las entidades colaboradoras con un convenio suscrito para tal efecto con el FOGGA. Realizar personalmente su solicitud a través del enlace http://sgapac.xunta.es para lo que precisan disponer de un certificado digital con vigencia. PAC 2019 Solicitud unificada Entidades colaboradoras Pagos directos Desarrollo Rural Lugares y plazos Para facilitar a los agricultores la tramitación de las ayudas en el año 2019, se incluyen en una sola Solicitud Unificada varias ayudas directas de la PAC basadas en la superficie agrícola de la explotación y en los censos de ganado (pagos directos) así como las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control unificando también el período de solicitud. Las ayudas que se incluyen en la Solicitud Unificada de ayudas PAC 2019 son: Pagos directos a la agricultura y a la ganadería (financiadas por el FEAGA) Un pago básico a los agricultores «régimen de pago básico». Un pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el ambiente. Un pago suplementario para los nuevos agricultores que comiencen su actividad agrícola. Un régimen de ayuda asociada Ayuda asociada a los cultivos proteicos. Ayuda asociada a las legumbres de calidad. Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nutrices. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de ceba. Ayudas asociadas para las explotaciones de vacuno de leche. Ayuda asociada para las explotaciones de ovino. Ayuda asociada para las explotaciones de caprino. Ayudas asociadas para los ganaderos de vacuno de leche, vacuno de ceba y de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico. También podrá solicitarse cualquier otra ayuda asociada reglada en el título IV del Real decreto 1075/2014, del 19 de diciembre. Un régimen simplificado para los pequeños agricultores Pago de las medidas de desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (75% cofinanciadas por el FEADER) Prima anual de mantenimiento de las ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas, en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013. Beneficiarios con compromisos vigentes: solicitud de pago. Prima anual de las ayudas para la reforestación y para la creación de superficies forestales, de la submedida 8.1 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020. Beneficiarios con compromisos vigentes: solicitud de pago. Prima anual de las ayudas para la establecimiento de sistemas agroforestales, de la submedida 8.2 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020. Beneficiarios con compromisos vigentes: solicitud de pago. Prima anual de las ayudas para el pago por compromisos silvoambientales y climáticos y de conservación de bosques, de la submedida 15.1 del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020. Beneficiarios con compromisos vigentes: solicitud de pago. Prima anual de las ayudas de Agroambiente y clima de la submedida 10.1 y de la agricultura ecológica de las submedidas 11.1 y 11.2 del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020. Beneficiarios con compromisos vigentes: solicitud del pago. Pago a zonas con limitaciones naturales de las submedidas 13.1 y 13.2 del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020: solicitud de la ayuda e del pago. Entidades colaboradoras PAC DR 2019 Documentos de interés Manual de cesiones de derechos de pago básico – Campaña 2019 Cálculo del cumplimiento de Pago Verde V.12 (26/04/2018) Modelo de cambio de titularidad entre cónyuges en régimen de bienes gananciales Informe de obligaciones de condicionalidad en explotaciones agrícolas Informe de obligaciones de condicionalidad en explotaciones ganderas Presentaciones cursos EECC de la campaña 2019 Curso iniciación PAC 2019 Novedades superficies 2019 Novedades desarrollo rural 2019 Novedades ganaderas 2019 En 2018, el conjunto de ayudas directas de la PAC se gestionan en el marco de la ORDEN de 6 de febrero de 2018 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control. Relación provisional de pequeños agricultores De acuerdo al artículo 86 del Real decreto 1075/2014, del 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagados al desarrollo rural, los agricultores que en 2015 posean derechos de pago básico, en propiedad, usufructo o en arrendamiento y su importe total de pagos directos a percibir sea inferior a 1.250 euros quedarán incluido sautomáticamente por la autoridad competente en el régimen. La participación en el Régimen de Pequeños Agricultores tiene las siguientes ventajas: Quedará exento de aplicar las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. El importe de los pagos directos no se verá reducido por la aplicación de la condicionalidad. A partir de 2016 no deberá cumplir con los requisitos para su determinación como agricultor activo, excepto en el referente a estar inscrito en los registros (los que las autoridades competentes tengan dispuestos en base al artículo 6 del Reglamento 852/2004), en el momento de su solicitud. No se le aplicarán las sanciones previstas por declaración incompleta de las superficies de todas las parcelas de la explotación en la solicitud única. Su solicitud única consistirá únicamente en una confirmación anual para poder recibir dicho pago. El importe total de pagos que finalmente se le calcule, será el total para percibir para la campaña y sustituirá a los que deban concederse de conformidad con el régimen de Pago Básico o mediante otras ayudas desacopladas y acopladas. Este importe será lo mismo siempre que permanezca adscrito al régimen de Pequeños Agricultores. Durante la participación en el régimen de Pequeños Agricultores deberá mantener el número de hectáreas admisibles correspondiente al número de derechos activados en el año 2015 y estos se considerarán derechos activados para todo el período de participación en el dicho régimen. En caso de no querer participar en el régimen de Pequeños Agricultores deberá notificar su decisión ante la Autoridad Competente durante el período de presentación de la solicitud única, implicando dicha renuncia no poder volver a solicitar su inclusión en el mismo Norma complementaria medidas 10.1, 11 Plan de controles medidas 10.1, 11 e 13 Cuaderno Agricultura Ecológica Cuaderno Ganadería Ecológica Cuaderno Gestión sostenible de pastos y extensificación del vacuno de leche RESOLUCIÓN del 23 de noviembre de 2016 por la que se establecen las reducciones por incumplimiento de los criterios/requisitos de admisibilidad, compromisos y otras obligaciones de determinadas medidas do Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 RESOLUCIÓN del 3 de febrero de 2020 por la que se notifican las resoluciones de las solicitudes de ayudas de pago a zonas con limitaciones naturales en áreas de montaña (submedida 13.1) y en áreas distintas de montaña (submedida 13.2), cofinanciadas al 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), reguladas en la Orden del 22 de enero de 2019 RESOLUCIÓN del 14 de mayo de 2020 por la que se da publicidad de la relación de personas beneficiarias e importes de las ayudas de agroambiente y clima (submedida 10.1) y de agricultura ecológica (submedidas 11.1 e 11.2) solicitadas al amparo de la Orden do 22 de enero de 2019 El plazo de presentación de la solicitud única, para el ano 2019, comenzará el 1 de febrero y finalizará el día 7 de mayo ambos inclusive. Las personas que deseen obtener alguno de los pagos directos o de las ayudas de desarrollo rural deberán presentar una solicitud única. La solicitud única se presentará en la Comunidad Autónoma de Galicia dirigida a la persona titular de la dirección del FOGGA, cuando la explotación esté situada completamente en este territorio o si, estando situada en más de una comunidad autónoma, se encuentra en la Comunidad Autónoma de Galicia la mayor parte de la superficie agraria o el mayor número de animales, en el caso de no disponer de superficie. La presentación de la solicitud única se realizará sólo por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia - https://sede.xunta.es/detalle-procedemento?codCons=MR&codProc=250A&procedemento=MR250A - de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes Los solicitantes podrán optar por: Realizar la solicitud a través de las entidades colaboradoras con un convenio suscrito para tal efecto con el FOGGA. Realizar personalmente su solicitud a través del enlace http://sgapac.xunta.es para lo que precisan disponer de un certificado digital con vigencia. PAC 2020 Solicitud unificada Entidades colaboradoras Pagos directos Desarollo Rural Lugares y plazos Para facilitar a los agricultores la tramitación de las ayudas en el año 2020, se incluyen en una sola Solicitud Unificada varias ayudas directas de la PAC basadas en la superficie agrícola de la explotación y en los censos de ganado (pagos directos) así como las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control unificando también el período de solicitud. Las ayudas que se incluyen en la Solicitud Unificada de ayudas PAC 2020 son: Pagos directos a la agricultura y a la ganadería (financiadas por el FEAGA) Un pago básico a los agricultores «régimen de pago básico». Un pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el ambiente .Un pago suplementario para los nuevos agricultores que comiencen su actividad agrícola. Un régimen de ayuda asociada Ayuda asociada a los cultivos proteicos. Ayuda asociada a las legumbres de calidad. Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nutrices. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de ceba. Ayudas asociadas para las explotaciones de vacuno de leche. Ayuda asociada para las explotaciones de ovino. Ayuda asociada para las explotaciones de caprino. Ayudas asociadas para los ganaderos de vacuno de leche, vacuno de ceba y de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico. También podrá solicitarse cualquier otra ayuda asociada reglada en el título IV del Real decreto 1075/2014, del 19 de diciembre. Un régimen simplificado para los pequeños agricultores Pago de las medidas de desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (75% cofinanciadas por el FEADER) Prima anual de las ayudas para la reforestación y para la creación de superficies forestales, de la submedida 8.1 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020. Beneficiarios con compromisos vigentes: solicitud de pago. Prima anual de las ayudas para la establecimiento de sistemas agroforestales, de la submedida 8.2 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020. Beneficiarios con compromisos vigentes: solicitud de pago. Solicitud de pago de las axudas de Agroambiente y clima de la submedida 10.1 y de agricultura ecológica de las submedidas 11.2 del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020. Beneficiarios con compromisos vigentes y solicitud de prórroga de beneficiarios de la convocatoria 2015. Pago a zonas con limitaciones naturales de las submedidas 13.1 y 13.2 del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020: solicitud de la ayuda e del pago. Entidades colaboradoras PAC DR 2020 Documentos de interés Nota de prensa sobre la prórroga del plazo de solicitud Ayudas PAC/DR Manual de cesiones de derechos de pago básico – Campaña 2019 Modelo de cambio de titularidad entre cónyuges en régimen de bienes gananciales Informe de obligaciones de la condicionalidad en explotaciones agrícolas Informe de obligaciones de la condicionalidad en explotaciones ganaderas Presentaciones cursos EECC de la campaña 2020 Novedades 2020 Ayudas Agricolas Novedades 2020 Ayudas Ganaderas Novedades 2020 Ayudas Complementarias Campaña 2020 curso iniciación NOTAS TÉCNICAS elaboradas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Agricultor activo y actividad agraria Asignación de derechos de pago básico Prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente Ayudas asociadas Agricultores jóvenes Régimen de pequeños agricultores Condicionalidad Preguntas y respuestas En 2020, el conjunto de ayudas directas de la PAC se gestionan en el marco de la ORDE do 12 de febreiro de 2020 pola que se regula a aplicación dos pagamentos directos á agricultura e á gandaría e das axudas ao desenvolvemento rural suxeitas ao Sistema integrado de xestión e control (códigos de procedemento MR239O e MR239G). Relación provisional de pequeños agricultores De acuerdo al artículo 86 del Real decreto 1075/2014, del 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagados al desarrollo rural, los agricultores que en 2015 posean derechos de pago básico, en propiedad, usufructo o en arrendamiento y su importe total de pagos directos a percibir sea inferior a 1.250 euros quedarán incluido sautomáticamente por la autoridad competente en el régimen. La participación en el Régimen de Pequeños Agricultores tiene las siguientes ventajas: Quedará exento de aplicar las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. El importe de los pagos directos no se verá reducido por la aplicación de la condicionalidad. A partir de 2016 no deberá cumplir con los requisitos para su determinación como agricultor activo, excepto en el referente a estar inscrito en los registros (los que las autoridades competentes tengan dispuestos en base al artículo 6 del Reglamento 852/2004), en el momento de su solicitud. No se le aplicarán las sanciones previstas por declaración incompleta de las superficies de todas las parcelas de la explotación en la solicitud única. Su solicitud única consistirá únicamente en una confirmación anual para poder recibir dicho pago. El importe total de pagos que finalmente se le calcule, será el total para percibir para la campaña y sustituirá a los que deban concederse de conformidad con el régimen de Pago Básico o mediante otras ayudas desacopladas y acopladas. Este importe será lo mismo siempre que permanezca adscrito al régimen de Pequeños Agricultores. Durante la participación en el régimen de Pequeños Agricultores deberá mantener el número de hectáreas admisibles correspondiente al número de derechos activados en el año 2015 y estos se considerarán derechos activados para todo el período de participación en el dicho régimen. En caso de no querer participar en el régimen de Pequeños Agricultores deberá notificar su decisión ante la Autoridad Competente durante el período de presentación de la solicitud única, implicando dicha renuncia no poder volver a solicitar su inclusión en el mismo Cuaderno Agricultura Ecológica Cuaderno Ganadería Ecológica Cuaderno Gestión sostenible de pastos y extensificación del vacuno de leche RESOLUCIÓN del 23 de noviembre de 2016 por la que se establecen las reducciones por incumplimiento de los criterios/requisitos de admisibilidad, compromisos y otras obligaciones de determinadas medidas del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 Plan de controles administrativos y sobre el terreno específicos de las ayudas de agroambiente y clima, agricultura ecológica y zonas con limitaciones naturales Norma complementaria a la gestión de ayudas agroambiente y clima (medida 10.1) y agricultura ecológica (medida 11) incluidas en el PDR de Galicia 2014-2020 El plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2020, se inicia el 1 de febrero y finalizará o el día 15 de junio, ambos incluidos. Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los solicitantes podrán presentar solicitudes de modificación hasta el día 30 de junio. El plazo de presentación de solicitudes de modificación del SIGPAC comenzará el 1 de febrero y finalizará el 30 de junio, ambos incluidos. El período de comunicación de las cesiones de derechos de pago básico se iniciará el 1 de noviembre anterior al inicio del plazo de solicitud y finalizará el 30 de junio de 2020, ambos incluidos. Las personas que deseen obtener alguno de los pagos directos o de las ayudas de desarrollo rural deberán presentar una solicitud única. La solicitud única se presentará en la Comunidad Autónoma de Galicia dirigida a la persona titular de la dirección del FOGGA, cuando la explotación esté situada completamente en este territorio o si, estando situada en más de una comunidad autónoma, se encuentra en la Comunidad Autónoma de Galicia la mayor parte de la superficie agraria o el mayor número de animales, en el caso de no disponer de superficie. La presentación de la solicitud única se realizará sólo por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia - https://sede.xunta.es/detalle-procedemento?codCons=MR&codProc=250A&procedemento=MR250A - de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes Los solicitantes podrán optar por: Realizar la solicitud a través de las entidades colaboradoras con un convenio suscrito para tal efecto con el FOGGA. Realizar personalmente su solicitud a través del enlace http://sgapac.xunta.es para lo que precisan disponer de un certificado digital con vigencia. PAC 2021 Solicitud unificada Entidades colaboradoras Pagos directos Desarrollo Rural Lugares y plazos Para facilitar a los agricultores la tramitación de las ayudas en el año 2021, se incluyen en una sola Solicitud Unificada varias ayudas directas de la PAC basadas en la superficie agrícola de la explotación y en los censos de ganado (pagos directos) así como las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control unificando también el período de solicitud. Las ayudas que se incluyen en la Solicitud Unificada de ayudas PAC 2021 son: Pagos directos a la agricultura y a la ganadería (financiadas por el FEAGA) Un pago básico a los agricultores «régimen de pago básico». Un pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el ambiente. Un pago suplementario para los nuevos agricultores que comiencen su actividad agrícola. Un régimen de ayuda asociada Ayuda asociada a los cultivos proteicos. Ayuda asociada a las legumbres de calidad. Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nutrices. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de ceba. Ayudas asociadas para las explotaciones de vacuno de leche. Ayuda asociada para las explotaciones de ovino. Ayuda asociada para las explotaciones de caprino. Ayudas asociadas para los ganaderos de vacuno de leche, vacuno de ceba y de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico. También podrá solicitarse cualquier otra ayuda asociada reglada en el título IV del Real decreto 1075/2014, del 19 de diciembre. Un régimen simplificado para los pequeños agricultores Pago de las medidas de desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (75% cofinanciadas por el FEADER) Prima anual de las ayudas para la reforestación y para la creación de superficies forestales, de la submedida 8.1 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020. Beneficiarios con compromisos vigentes: solicitud de pago. Prima anual de las ayudas para la establecimiento de sistemas agroforestales, de la submedida 8.2 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020. Beneficiarios con compromisos vigentes: solicitud de pago. Solicitud de pago de las axudas de Agroambiente y clima de la submedida 10.1 y de agricultura ecológica de las submedidas 11.2 del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020. Beneficiarios con compromisos vigentes y solicitud de prórroga de beneficiarios de la convocatoria 2015. Pago a zonas con limitaciones naturales de las submedidas 13.1 y 13.2 del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020: solicitud de la ayuda e del pago. Entidades colaboradoras PAC DR 2021 Documentos de interés Vídeo tutorial para consulta de las resoluciones de ayudas da PAC Manual de cesiones de derechos de pago básico – Campaña 2021 Presentaciones cursos EECC de la campaña 2021 Novedades 2021 Ayudas Ganaderas Novedades 2021 Ayudas Complementarias Novedades 2021 Ayudas Superficies NOTAS TÉCNICAS elaboradas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Agricultor activo y actividad agraria Asignación de derechos de pago básico Prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (Pago verde) Ayudas asociadas Agricultores jóvenes Régimen de pequeños agricultores (RPA) Condicionalidad Preguntas y respuestas En 2021, el conjunto de ayudas directas de la PAC se gestionan en el marco de la ORDEN del 15 de enero de 2021 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239K, MR239G, MR239O, MR240D, MR241C e MR241D). Relación provisional de pequeños agricultores De acuerdo al artículo 86 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre , sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, los agricultores que en 2015 posean derechos de pago básico, en propiedad, usufructo o en arrendamiento y su importe total de pagos directos a percibir sea inferior a 1.250 euros quedarán incluidos automáticamente por la autoridad competente en el régimen. La participación en el Régimen de Pequeños Agricultores tiene las siguientes ventajas: Quedará exento de aplicar las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. El importe de los pagos directos no se verá reducido por la la aplicación de la condicionalidade. A partir de 2016 no deberá cumplir con los requisitos para su determinación como agricultor activo, excepto en el referente a estar inscrito en los registros (los que las autoridades competentes tengan dispuestos en base al artículo 6 del Reglamento 852/2004), en el momento de su solicitud. No se le aplicarán las sanciones previstas por declaración incompleta de las superficies de todas las parcelas de la explotación en la solicitud única. En sucesivas campañas a partir de 2015, su solicitud única consistirá únicamente en una confirmación anual para poder recibir dicho pago. El importe total de pagos que finalmente se le calcule, será el total para percibir para la campaña y sustituirá a los que deban concederse de conformidad con el régimen de Pago Básico o mediante otras ayudas desacopladas y acopladas. Este importe será el mismo siempre que permanezca adscrito al régimen de Pequeños Agricultores. Durante la participación en el régimen de Pequeños Agricultores deberá declarar y mantener el número de hectáreas admisibles correspondiente al número de derechos activados en el año 2015 y estos se considerarán derechos activados para todo el período de participación en el dicho régimen. En caso de no querer participar en el régimen de Pequeños Agricultores deberá notificar su decisión ante la Autoridad Competente durante el período de presentación de la solicitud única, implicando @dito renuncia no poder volver a solicitar su inclusión en el mismo. Cuaderno Agricultura Ecológica Cuaderno Ganadería Ecológica Cuaderno Gestión sostenible de pastos y extensificación del vacuno de leche RESOLUCIÓN del 23 de noviembre de 2016 por la que se establecen las reduciones por incumplimiento de los criterios/requisitos de admisibilidad, compromisos y otras obligaciones de determinadas medidas del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 Plan de controles administrativos y sobre el terreno específicos de las ayudas de agroambiente y clima, agricultura ecológica y zonas con limitaciones naturales Norma complementaria a la gestión de ayudas agroambiente y clima (medida 10.1) y agricultura ecológica (medida 11) incluidas en el PDR de Galicia 2014-2020 El plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2021, se inicia el 1 de febrero y finalizará el día 15 de mayo, ambos incluidos. Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los solicitantes podrán presentar solicitudes de modificación hasta el día 30 de junio. El plazo de presentación de solicitudes de modificación del SIGPAC comenzará el 1 de febrero y finalizará el 30 de junio, ambos incluidos. El período de comunicación de las cesiones de derechos de pago básico se iniciará el 1 de noviembre anterior al inicio del plazo de solicitud y finalizará el 30 de junio de 2020, ambos incluidos. Las personas que deseen obtener alguno de los pagos directos o de las ayudas de desarrollo rural deberán presentar una solicitud única. La solicitud única se presentará en la Comunidad Autónoma de Galicia dirigida a la persona titular de la dirección del FOGGA, cuando la explotación esté situada completamente en este territorio o si, estando situada en más de una comunidad autónoma, se encuentra en la Comunidad Autónoma de Galicia la mayor parte de la superficie agraria o el mayor número de animales, en el caso de no disponer de superficie. La presentación de la solicitud única se realizará sólo por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia - https://sede.xunta.es/detalle-procedemento?codCons=MR&codProc=250A&procedemento=MR250A - de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes Los solicitantes podrán optar por: Realizar la solicitud a través de las entidades colaboradoras con un convenio suscrito para tal efecto con el FOGGA. Realizar personalmente su solicitud a través del enlace http://sgapac.xunta.es para lo que precisan disponer de un certificado digital con vigencia. PAC 2022 Solicitud unificada Entidades colaboradoras Pagos directos Desarrollo Rural Lugares y plazos Para facilitar a los agricultores la tramitación de las ayudas en el año 2022, se incluyen en una sola Solicitud Unificada varias ayudas directas de la PAC basadas en la superficie agrícola de la explotación y en los censos de ganado (pagos directos) así como las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control unificando también el período de solicitud. Las ayudas que se incluyen en la Solicitud Unificada de ayudas PAC 2022 son: Pagos directos a la agricultura y a la ganadería (financiadas por el FEAGA) Un pago básico a los agricultores «régimen de pago básico». Un pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el ambiente. Un pago suplementario para los nuevos agricultores que comiencen su actividad agrícola. Un régimen de ayuda asociada Ayuda asociada a los cultivos proteicos. Ayuda asociada a las legumbres de calidad. Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nutrices. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de ceba. Ayudas asociadas para las explotaciones de vacuno de leche. Ayuda asociada para las explotaciones de ovino. Ayuda asociada para las explotaciones de caprino. Ayudas asociadas para los ganaderos de vacuno de leche, vacuno de ceba y de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico. También podrá solicitarse cualquier otra ayuda asociada reglada en el título IV del Real decreto 1075/2014, del 19 de diciembre. Un régimen simplificado para los pequeños agricultores Pago de las medidas de desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (75% cofinanciadas por el FEADER) Prima anual de las ayudas para la reforestación y para la creación de superficies forestales, de la submedida 8.1 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020. Beneficiarios con compromisos vigentes: solicitud de pago. Prima anual de las ayudas para la establecimiento de sistemas agroforestales, de la submedida 8.2 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020. Beneficiarios con compromisos vigentes: solicitud de pago. Solicitud de pago de las axudas de Agroambiente y clima de la submedida 10.1 y de agricultura ecológica de las submedidas 11.2 del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020. Beneficiarios con compromisos vigentes y solicitud de prórroga de beneficiarios de la convocatoria 2015. Pago a zonas con limitaciones naturales de las submedidas 13.1 y 13.2 del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020: solicitud de la ayuda e del pago. Orden PAC Solicitud de devolución voluntaria de ayudas PAC Contenido mínimo del cuaderno de explotación en agricultura ecológica y medidas agroambientales Línea de base y compromisos en agricultura ecológica y medidas agroambientales Zonas de concentración parcelaria sin referencias SIXPAC Zonas de montaña y distintas de montaña Solicitud de declaración de otras ayudas Entidades colaboradoras PAC DR 2022 Documentos de interese Vídeo tutorial para consulta de las resoluciones de ayudas de la PAC Manual de cesiones de derechos de pago básico – Campaña 2021 Preguntas y respuestas ABRS-2023 Presentacións cursos EECC da campaña 2022 Novidades 2022 Axudas Gandeiras Novidades 2022 Axudas Complementarias Novidades 2022 Axudas Superficies NOTAS TÉCNICAS elaboradas polo Ministerio de Agricultura, Alimentación e Medio Ambiente Agricultor activo e actividade agraria Asignación de dereitos de pagamento básico Prácticas beneficiosas para o clima e o medio ambiente Axudas asociadas Agricultores novos Réxime de pequenos agricultores Condicionalidade Preguntas e respostas En 2021, el conjunto de ayudas directas de la PAC se gestionan en el marco de la ORDEN de 15 de enero de 2021 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239K, MR239G, MR239O, MR240D, MR241C y MR241D). Relación provisional de pequeños agricultores De acuerdo al artículo 86 del Real decreto 1075/2014, del 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagados al desarrollo rural, los agricultores que en 2015 posean derechos de pago básico, en propiedad, usufructo o en arrendamiento y su importe total de pagos directos a percibir sea inferior a 1.250 euros quedarán incluido sautomáticamente por la autoridad competente en el régimen. La participación en el Régimen de Pequeños Agricultores tiene las siguientes ventajas: Quedará exento de aplicar las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. El importe de los pagos directos no se verá reducido por la aplicación de la condicionalidad. A partir de 2016 no deberá cumplir con los requisitos para su determinación como agricultor activo, excepto en el referente a estar inscrito en los registros (los que las autoridades competentes tengan dispuestos en base al artículo 6 del Reglamento 852/2004), en el momento de su solicitud. No se le aplicarán las sanciones previstas por declaración incompleta de las superficies de todas las parcelas de la explotación en la solicitud única. Su solicitud única consistirá únicamente en una confirmación anual para poder recibir dicho pago. El importe total de pagos que finalmente se le calcule, será el total para percibir para la campaña y sustituirá a los que deban concederse de conformidad con el régimen de Pago Básico o mediante otras ayudas desacopladas y acopladas. Este importe será lo mismo siempre que permanezca adscrito al régimen de Pequeños Agricultores. Durante la participación en el régimen de Pequeños Agricultores deberá mantener el número de hectáreas admisibles correspondiente al número de derechos activados en el año 2015 y estos se considerarán derechos activados para todo el período de participación en el dicho régimen. En caso de no querer participar en el régimen de Pequeños Agricultores deberá notificar su decisión ante la Autoridad Competente durante el período de presentación de la solicitud única, implicando dicha renuncia no poder volver a solicitar su inclusión en el mismo Caderno Agricultura Ecolóxica Caderno Gandaría Ecolóxica Caderno Xestión sostible de pastos e extensificación do vacún de leite RESOLUCIÓN do 23 de novembro de 2016 pola que se establecen as reducións por incumprimento dos criterios/requisitos de admisibilidade, compromisos e outras obrigas de determinadas medidas do Programa de desenvolvemento rural (PDR) de Galicia 2014-2020 Plan de controis administrativos e sobre o terreo específicos das axudas de agroambiente e clima, agricultura ecolóxica e zonas con limitacións naturais Norma complementaria á xestión de axudas agroambiente e clima (medida 10.1) e agricultura ecolóxica (medida 11) incluídas no PDR de Galicia 2014-2020 O prazo de presentación da solicitude única, para o ano 2021, iniciarase o 1 de febreiro e rematará o día 15 de maio, ambos inclusive. Unha vez finalizado o prazo para a presentación da solicitude única, os solicitantes poderán presentar solicitudes de modificación ata o día 15 de xuño. O prazo de presentación de solicitudes de modificación do SIXPAC comezará o 1 de febreiro e rematará o 15 de xuño, ambos incluídos. O período de comunicación das cesións de dereitos de pagamento básico iniciarase o 1 de novembro anterior ao inicio do prazo de solicitude e finalizará o 15 de xuño de 2021, ambos incluídos. As persoas que desexen obter algún dos pagamentos directos ou das axudas de desenvolvemento rural deberán presentar unha solicitude única. A solicitude única presentarase na Comunidade Autónoma de Galicia dirixida á persoa titular da dirección do Fogga, cando a explotación estea situada completamente neste territorio ou se, estando situada en máis dunha comunidade autónoma, se atopa na Comunidade Autónoma de Galicia a maior parte da superficie agraria ou o maior número de animais, no caso de non dispoñer de superficie. A presentación da solicitude única realizarase unicamente por medios electrónicos a través do formulario electrónico normalizado accesible desde a sede electrónica da Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es/detalle-procedemento?codCons=MR&codProc=250A&proc… -) de conformidade co establecido nos artigos 27.6 da Lei 11/2007, do 22 de xuño, de acceso electrónico dos cidadáns aos servizos públicos, e 24.2 do Decreto 198/2010, do 2 de decembro, polo que se regula o desenvolvemento da Administración electrónica na Xunta de Galicia e nas entidades dela dependentes. Os solicitantes poderán optar por: Realizar a solicitude a través das entidades colaboradoras asinantes dun convenio para tal efecto co Fogga. Realizar persoalmente a súa solicitude no enlace http://sgapac.xunta.es para o que precisan dispoñer dun certificado dixital con vixencia. Condicionalidad Introdución Requisitos a cumprir Estructura - Aspectos generales A condicionalidade comprende una serie de obrigas relativas a: Medio Ambiente, cambio climático e boas condicións da terra. Saúde pública, sanidade animal e fitosanidade. Benestar animal. Segundo o estipulado nos artigos 91, 92 e 93 do REGLAMENTO (UE) n.º 1306/2013 cando un beneficiario dos pagamentos directos da PAC, medidas de desenvolvemento rural (agroambiente e clima, agricultura ecolóxica e zonas con limitacións naturais) e prima por restructuración e arrinca de viñedo , non cumpra con algunha das obrigas citadas no anterior parágrafo, verá reducidas as axudas percibidas ou por percibir correspondentes ao ano no que se produciu o incumprimento. Segundo o estipulado no artigo 92 do citado Regulamento, os beneficiarios que participen no réxime para pequenos agricultores non terán que cumprir coas obrigas da condicionalidade. Esta excepción non afecta aos beneficiarios das medidas de desenvolvemento rural e/ou da prima de reestruturación ou arrinca de viñedo, isto é, se a un beneficiario acollido ao réxime de pequenos agricultores, e que tamén sexa beneficiario dalgunha axuda de desenvolvemento rural e/ou da prima de restructuración de viñedo, ao que lle atope algún incumprimento da condicionalidade, verá reducidas estas últimas axudas, non aplicándoselle ningunha redución sobre o importe correspondente por pequeno agricultor. As obrigas a cumprir diferéncianse en: Requisitos Legais de Xestión (RLX) sendo estes os artigos de Regulamentos e Directivas citados no anexo II do REGLAMENTO (UE) n.º 1306/2013 Boas Condicións Agrarias e Medioambientais da Terra (BCAM), citadas, a nivel xeral, tamén no anexo II do REGLAMENTO (UE) n.º 1306/2013 e desenvolvidas a nivel de estado membro no REAL DECRETO 1078/2014. A continuación desenvolvemos todos os aspectos de control cos que debe cumprir unha explotación, en función das súas características, para que non se vexan reducidas as súas axudas. Control da condicionalidade O artigo 68 do REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 809/2014 estipula que se controlará polo menos ao 1% de beneficiarios obrigados ao cumprimento da condicionalidade. Cando a lexislación aplicable sectorialmente fixe unha porcentaxe maior dese 1% aplicarase a taxa de control definida sectorialmente. Os controis basicamente consistirán en realización controis administrativos e de visitas de control e inspección sobre o terreo. Calquera incidencia detectada nun control oficial que se poña en en coñecemento do correspondente organismo de control de condicionalidade será obxecto de avaliación, de concluír que a incidencia inicial realmente supón un incumprimento de condicionalidade, aplicaráselle a correspondente redución. Organismos de control O DECRETO 107/2015, de 9 de julio establece e asigna as diferentes competencias de control en Galicia, entre os seguintes organismos: A subdirección xeral de Explotacións Agrarias competente nos aspectos fitosanitarios e de seguridade alimentaria de orixe non animal.A subdirección Xeral de Gandaría competente nos aspectos relativos a saúde pública, sanidade animal e benestar dos animais.O FOGGA, que realiza todas as tarefas de coordinación entre os organismos de control, calcula e aplica as reducións correspondentes, controla os aspectos relativos a Medio ambiente, cambio climático e boas condicións da terra. Avaliación dos incumprimentos Segundo o estipulado nos artigos 38 e 40 do REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº 640/2014 os incumprimentos avaliaranse segundo: A súa gravidade: importancia das súas consecuencias. O seu alcance: principalmente se ten grandes repercusións ou se limita á propia explotación. A súa persistencia: o tempo que duren os efectos ou a posibilidade de por fin a estes con medios razoables Repetición: o incumprimento do mesmo punto de control máis dunha vez ao longo de tres anos naturais consecutivos. Intencionalidade: falsificación documental, sacrificio de animais sospeitosos de padecer enfermidades contaxiosas transmisibles aos humanos, impedir o control, ou calquera incidencia que o organismo de control considere que cumpre con dita avaliación. Redución das axudas En base a avaliación do/s incumprimento/s as reducións a aplicar sobre as axudas serán as seguintes: Incumprimentos por neglixencia: entre o 1% e o 5% Repetición: entre o 3% e o 15% Cando se aprecie Intencionalidade: entre o 20% e o 100% Principios aspectos a respectar En base as características territoriais e do tipo de explotacións da nosa comunidade, os aspectos de aspectos da condicionalidade aos que se lle debería prestar especial atención son os relativos á: Identificación e rexistro do gando, principalmente, vacún, ovino-cabrún e porcino (comunicacións á base de datos de nacementos, mortes e movementos, identificación individual dos animais, DIBs) Correcto deseño e mantemento das instalacións e equipos da explotación. Enchido correcto dos diferentes rexistros, fundamentalmente tratamentos médicos, aplicación de fitosanitarios e fertilizantes. Mantemento de documentación o tempo estipulado, facturas, receitas. Correcto mantemento das superficies da explotación, especialmente naquelas nas que se desenvolve unha actividade agraria de baixa intensidade. Respectar as distancias mínimas nas aplicacións de fertilizantes e fitosanitarios nas proximidades aos cursos de auga. Xestión dos estercos e xurros xerados na explotación, volumes e impermeabilización suficientes, mantementos axeitados... etc. Correcta eliminación de restos de colleita e poda. Non abandonar calquera tipo de substancias, materiais, ferramentas e/ou maquinaria. Posuír os permisos, autorizacións e carnets, especialmente os relacionados co emprego de fitosanitarios. Correcto almacenaxe de medicinas, alimentos e pensos, fitosanitarios e combustibles e aceites. Nas seguintes ligazóns pódense consultar as obrigas concretas de condicionalidade que deberán respectar os solicitantes das axudas mencionadas na anterior pestana. Ámbito de Medio Ambiente, Cambio Climático e Boas Condicións Agrícolas da Terra:Medio_Ambiente_Boas_Condicións Ámbito de Saúde Pública, Sanidade Animal e Fitosanidade:Saúde_Pública_Sanidade_Animal_Fitosanidade Ámbito de Benestar Animal:Benestar_Animal Enlaces de interés: Documentos FEGA condicionalidad Manuais da Consellería do Medio Rural MANUAL CONDICIONALIDADE XERAL MANUAL CONDICIONALIDADE – IDENTIFICACIÓN EN GANDO VACÚN MANUAL CONDICIONALIDADE – IDENTIFICACIÓN EN GANDO OVINO E CABRÚN MANUAL CONDICIONALIDADE – IDENTIFICACIÓN EN GANDO PORCINO MANUAL CONDICIONALIDADE – DOCUMENTACIÓN NA EXPLOTACIÓN GANDEIRA MANUAL CONDICIONALIDADE – SEGURIDADE ALIMENTARIA MANUAL CONDICIONALIDADE – SUBSTANCIAS DE EFECTO HORMONAL MANUAL CONDICIONALIDADE – BENESTAR ANIMAL NAS EXPLOTACIÓNS MANUAL CONDICIONALIDADE – BENESTAR ANIMAL NOS PORCOS MANUAL CONDICIONALIDADE – NOTIFICACIÓN DE ENFERMIDADES MANUAL CONDICIONALIDADE – EETs