Funciones El Observatorio del Sector Lácteo tiene las siguientes funciones: Analizar la situación del sector y las diferentes problemáticas que lo afectan. Recopilar los datos técnicos y económicos que se le remitan relativos a las explotaciones de vacuno de leche. Elaborar un sistema de información así como los índices de referencia que se consideren adecuados para el conocimiento de la evolución del sector lácteo. Suministrarles a los agentes representativos del sector información sobre la situación estructural y coyuntural del sector, fundamentada, entre otros, en los precios pagados y percibidos por los productores, en los resultados de la gestión técnica y económica de las explotaciones de leche y en la situación de oferta y demanda de los productos lácteos en el comprado. Asesorar a los diversos servicios de la consellería competente en materia agraria y de desarrollo rural en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas en el ámbito de la producción agraria. Elaborar publicaciones y estudios sobre la materia. Cualquier otra función relacionada con el sector lácteo que le encargue la persona titular de la consellería competente en materia agraria y de desarrollo rural, u otro titular de un órgano de la consellería por delegación de aquel. Composición El Observatorio del Sector Lácteo de Galicia tiene la siguiente composición: a) En la presidencia, la persona titular de la consellería competente en materia de agricultura y desarrollo rural. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las funciones de la presidencia serán ejercidas por el miembro del observatorio en que delegue. b) En calidad de vocales, las seguintes personas: Tres representantes de la consellería competente en materia agraria y de desarrollo rural, con rango de director o subdirector general, nombrados por la persona titular de la consellería. Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias representadas en el Consejo Agrario Gallego, designados por la persona titular de la secretaría general de cada organización. Un representante de la Asociación de Cooperativas Agrarias de Galicia, designado por la persona titular de la presidencia de esta. Tres representantes de la Asociación de Empresas Lácteas de Galicia, designados por la persona titular de la presidencia de esta. c) El director general competente en materia de investigación de la consellería que tenga atribuidas las competencias en materia de agricultura y desarrollo rural, nombrará entre el personal administrativo de esta, un secretario que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que ejercerá sus funciones sin derecho a voto. No caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, los vocales del Observatorio podrán ser sustituidos por otra persona al servicio de la unidad u organización a la que representen, que acreditarán ante el secretario del Observatorio su designación o representación. El Observatorio puede, por iniciativa de cualquiera de sus miembros, reclamar la presencia en las sesiones de trabajo de personas cualificadas que, en representación de otros departamentos de la Xunta de Galicia, de los organismos y entidades sectoriales o del contorno académico, puedan acercar a los debates su punto de vista especializado sobre las materias que se suscitan. Funcionamento y apoyo técnico El funcionamiento del Observatorio del Sector Lácteo se ajustará en todo lo que no prevé este, a las normas que sobre los órganos colegiados contiene el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Le corresponde a la dirección general competente en materia de investigación de la consellería que tenga atribuidas las competencias en materia de agricultura y desarrollo rural, el apoyo material y personal necesario al Observatorio del Sector Lácteo para el desarrollo de sus funciones. Decreto Decreto 61/2007 del 22 de marzo (pdf), por el que se crea el Observatorio del Sector Lácteo de Galicia y se determinan sus funciones, composición y funcionamiento