¿Qué es el Observatorio del Sector Lácteo de Galicia? El Observatorio del Sector Lácteo de Galicia es un órgano colegiado de asesoramiento, consulta y análisis del sector lácteo. Está adscrito a la consellería competente en materia agraria y desarrollo rural, a través de la dirección general competente en materia de control de la cadena alimentaria. Asimismo, tiene su sede en las dependencias de esa consellería. Funciones El Observatorio del Sector Lácteo de Galicia tiene las siguientes funciones: a) Analizar la situación y evolución del sector lácteo, teniendo en consideración los datos técnicos y económicos facilitados por la Administración autonómica u otras fuentes del sector, como los precios percibidos por las personas productoras, la gestión económica de las explotaciones, los datos estadísticos con perspectiva de género o la oferta y demanda de los productos lácteos en el mercado, así como el estudio de la cadena de valor y de las relaciones comerciales y contractuales entre los distintos eslabones de la cadena alimentaria. b) Elaborar informes como resultado de los análisis anteriores. c) Difundir los resultados de sus informes. d) Hacer el seguimiento del cumplimiento de las medidas de la Estrategia de dinamización del sector lácteo 2020-2025 o plan que lo sustituya, así como revisar, perfeccionar y actualizar dicho plan, en consonancia con la evolución del sector. i) Asesorar a la consellería competente en materia agraria y desarrollo rural en lo relativo al sector lácteo. f) Impulsar la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres con carácter transversal, y remitir al órgano competente en materia de igualdad el resultado de los análisis de impacto de género hechas por el Observatorio. g) Cualquier otra función relacionada con el sector lácteo que le encargue la persona titular de la consellería competente en materia agraria y desarrollo rural. Composición El Observatorio del Sector Lácteo de Galicia está compuesto por la Presidencia, la Secretaría y veintiuna vocalías. La Presidencia La Presidencia del Observatorio corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia agraria y desarrollo rural. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o de otra causa legal, las funciones de la Presidencia serán ejercidas por el miembro del Observatorio en quien delegue. La Secretaría La Secretaría corresponde a una persona funcionaria de la consellería competente en materia agraria y desarrollo rural, nombrada por la Presidencia. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituida por la persona funcionaria que designe la persona titular de la Presidencia. Las vocalesLas personas vocales del Observatorio del Sector Lácteo de Galicia y sus suplentes serán nombradas por la persona titular de la Presidencia, por propuesta de las siguientes entidades: a) La consellería competente en materia agraria y desarrollo rural, que contará con tres vocalías.b) Las dos organizaciones profesionales agrarias con mayor representatividad en Galicia con presencia en el Consejo Agrario Gallego, que contarán con una vocalía cada una de ellas.c) La asociación con mayor representatividad en el conjunto del sector primario gallego y la asociación con mayor representatividad en el sector lácteo gallego, que contarán con una vocalía cada una de ellas.d) La Federación Nacional de Industrias Lácteas, que contará con tres vocales representantes de la industria láctea con sede social en Galicia o que disponga de un establecimiento permanente de transformación industrial situado en la Comunidad. En estas vocalías debe haber un equilibrio entre los tamaños de las industrias y el tipo de productos elaborados.i) Las tres asociaciones del sector de la distribución alimentaria con mayor representatividad en Galicia, que contarán con una vocalía cada una de ellas.f) El Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, que contará con una vocalía.g) El Laboratorio Interprofesional Gallego de Análisis de la Leche (LIGAL), que contará con una vocalía.h) Las dos cooperativas agrarias gallegas que sean primeras compradoras de leche y tengan el mayor número de personas socias, que contarán con una vocalía cada una de ellas. i) La Asociación Gallega de Cooperativas Agroalimentarias (Agaca), que contará con una vocalía.j) La Federación Frisona Gallega (Fefriga), que contará con una vocalía.k) Una entidad representativa de mujeres rurales de Galicia, que contará con una vocalía, de forma rotativa por un período de dos años.l) La organización de productores lácteos de Galicia con mayor representatividad, que contará con una vocalía. Funcionamiento y apoyo técnico El Observatorio funcionará en pleno y en grupos de trabajo. La constitución del Pleno precisa como mínimo de la presencia de la mitad de los miembros, entre los que deben estar las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o las personas que las sustituyan. El Pleno es el órgano superior del Observatorio y le corresponde el ejercicio de las funciones indicadas anteriormente y la elaboración de un reglamento de régimen interno. Se reunirá anualmente en sesión común y las veces que sea preciso con carácter extraordinario, siempre que la Presidencia lo considere oportuno. El Pleno puede crear grupos de trabajo para analizar cuestiones concretas relacionadas con el sector lácteo. El acuerdo de constitución de cada grupo de trabajo debe especificar su composición, las tareas encomendadas y la fecha prevista de finalización de los trabajos. Los grupos de trabajo pueden estar formados por personas con vocalías en el Observatorio, personas representantes de entidades y asociaciones relacionadas con el sector lácteo o personas expertas en el asunto objeto del trabajo. Decreto DECRETO 8/2025, de 20 de enero, por el que se regula el Observatorio del Sector Lácteo de Galicia.